Partes: Honorable Senado de la Nación c/ D. M. L. – Ex 4725/17 s/ proceso de conocimiento
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: III
Fecha: 14 de julio de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-145205-AR|MJJ145205|MJJ145205
Voces: EMPLEO PÚBLICO – RÉGIMEN PREVISIONAL PARA PERSONAL DEL PODER LEGISLATIVO – RETIRO OBLIGATORIO – JUBILACIÓN ORDINARIA – EDAD JUBILATORIA
Se condena a quien fuera empleada del Honorable Senado de la Nación al pago de sumas cobradas en demasía luego de haberse adherido al Régimen Jubilatorio especial.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la sentencia que condenó a la persona demandada al pago de una suma cobrada en demasía, por haberse adherido al Régimen Jubilatorio de la Res. Nº 4/17, reclamada por el Honorable Senado de la Nación, pues aquella percibió de manera retroactiva el pago del beneficio jubilatorio, -beneficio cuyo otorgamiento implica la reducción del incentivo a la diferencia del haber jubilatorio hasta alcanzar la suma del art. 6º de la Resolución citada, conforme lo dispuesto en el art. 12 de la misma normativa-, máxime siendo que dicha situación fue advertida por la parte actora.
2.-El inicio del trámite del beneficio jubilatorio fue realizado ya que la aquí demandada cumplía con la totalidad de los requisitos exigidos; y si bien el beneficio jubilatorio le fue acordado con posterioridad, lo cierto es que la fecha inicial de pago del beneficio jubilatorio es la que le corresponde al momento del cumplimiento del requisito de la edad, motivo por el cual la demandada comenzó a percibir el beneficio jubilatorio y también percibió el retroactivo correspondiente.
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