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martes, 5 de septiembre de 2023

Práctica desleal: No se configura una práctica desleal si la discriminación ilegítima en el descuento de haberes por huelga a los afiliados del sindicato no apareció desprovista de toda motivación, sino que respondió al recurso formalizado en el expediente administrativo

Partes: Asociación Trabajadores del Estado c/ Universidad de Buenos Aires s/ Juicio sumarísimo



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II


Fecha: 26 de junio de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-144451-AR|MJJ144451|MJJ144451


No se configura una práctica desleal pues la medida adoptada, -discriminación ilegítima en el descuento de haberes por huelga a los afiliados del sindicato-, no apareció desprovista de toda motivación, sino que, respondió al recurso formalizado en el expediente administrativo.


Sumario:

1.-Corresponde confirmar la resolución que rechazó la querella por práctica desleal (arts. 53 y 54 Ley 23.551), pues la medida (discriminación ilegítima en el descuento de haberes por huelga) no apareció desprovista de toda motivación, sino que, respondió al recurso formalizado en el expediente administrativo, lo que no significa que el accionar de la demandada haya -o no- sido adecuado o correcto, sino sólo -lo que aquí interesa- que no es demostrativo del componente subjetivo que debe exigirse.


2.-Las prácticas antisindicales en nuestro ordenamiento jurídico están constituidas por aquellas conductas taxativamente tipificadas en el art. 53 de la LAS, a las que la Ley les atribuye una antijuridicidad especial que, sin constituir técnicamente delitos del Derecho Penal, se emparentan a ellos, requiriéndose por tanto la configuración de una conducta típicamente antijurídica y, cuanto menos, culpable.


3.-Para el juzgamiento de las prácticas desleales deben aplicarse principios propios del derecho contravencional puesto que se trata de una pretensión punitiva destinada a reprimir un proceder contrario a la buena fe en las relaciones profesionales, por medio de la imposición de una multa.


4.-Ante la instrucción de sumarios, la jurisprudencia y la doctrina han señalado reiteradamente que la empleadora tiene derecho a instar un procedimiento interno de investigación sin que éste implique vulnerar los principios protectorios plasmados en la Ley de Asociaciones Sindicales, incluso respecto de trabajadores que poseen tutela formal.

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