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jueves, 7 de septiembre de 2023

Nacimiento por ILE: Se confirma la situación de adoptabilidad de un niño cuyo nacimiento se produjo en oportunidad de la interrupción de su gestación de 35 semanas

Partes: D. L. s/ control de legalidad



Tribunal: Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de Córdoba


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 4


Fecha: 12 de junio de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-145447-AR|MJJ145447|MJJ145447


Voces: EMBARAZO – DERECHOS DEL NIÑO – VIOLENCIA DE GÉNERO – ADOPCIÓN – ADOPTABILIDAD – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – CONSENTIMIENTO DEL PACIENTE – DERECHO A LA IDENTIDAD – INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO – RESPONSABILIDAD PARENTAL – CONSENTIMIENTO INFORMADO – CONTROL DE LEGALIDAD


Se confirma la situación de adoptabilidad de un niño cuyo nacimiento se produjo en oportunidad de la interrupción de su gestación de 35 semanas.


Sumario:

1.-El consentimiento informado a la ILE, es la pieza vital que da consistencia jurídica a la voluntad de la gestante, sin el cual no es posible la declaración judicial de adoptabilidad del nacido y a su vez, sustituye la participación de aquella en el proceso.


2.-El derecho a acceder a un ILE por el art. 2 inc. a de la Ley 27.610, no encuadra en los supuestos de hecho que habilitan legalmente al Estado a gestionar en pos que el niño que sobrevive a la práctica médica tenga sus cuidados a cargo de quien ejerce el derecho a interrumpir la gestación, ni en la de los parientes de la gestante.


3.-La opción de la gestante de recurrir al ILE, y naciendo viable el producto del embarazo, importa poner en peligro la seguridad, la salud física o psíquica del hijo, constitutiva de una causal de privación de la responsabilidad parental.


4.-Corresponde apartarse del proceso previsto a los fines del control de legalidad de medidas excepcionales adoptadas por SeNAF, ello así, en razón que el ejercicio del derecho por parte de una mujer niña a requerir la interrupción de su gestación, de cuya práctica resulta el nacimiento con vida del niño, impone una intervención respetuosa tanto de la gestante, acreditado su consentimiento informado para la ILE, como de la nacida.


5.-Llamar al proceso a la gestante a fin de que ratifique o rectifique tal predisposición negativa a ejercer la responsabilidad parental del nacido, es una exposición innecesaria, más cercana a la supervisión del ejercicio de su derecho que a respetarlo.


6.-El ejercicio del derecho a solicitar un ILE, coloca a la gestante y nacido en un punto sin retorno en torno a los ulteriores cuidados del nacido, la autonomía de la gestante no puede ni debe ser materia de opinión por parte de extraños a tan íntima y personalísima determinación, ya que tal extremo ha quedado zanjado legislativamente por ley 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo.

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