Noticias

viernes, 8 de septiembre de 2023

El Superior Tribunal de Río Negro analizó un “emoji” para llegar a un fallo en una causa laboral

El Superior Tribunal de Río Negro emitió un fallo que establece que el uso de “emojis” en las comunicaciones digitales es “muy limitado o relativo” y debe complementarse con otros medios de prueba


El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, integrado por Ricardo Apcarian, María Cecilia Criado, Sergio M. Barotto, Sergio G. Ceci y Liliana Laura Piccinini, emitió un fallo que establece que el uso de “emojis” en las comunicaciones digitales es “muy limitado o relativo” y debe complementarse con otros medios de prueba.

Esta determinación se produce después de que un empleado planteara que sus ausencias en el trabajo estaban justificadas debido a una respuesta de la empresa que consistió en el clásico emoticón del “pulgar hacia arriba” en la plataforma de WhatsApp.

Como resultado de las pruebas presentadas, el tribunal permitió que la empresa procediera con el despido del empleado, quien acumuló un total de nueve inasistencias a sus jornadas laborales. Además, los jueces resolvieron que el uso de emojis no constituye “un signo inequívoco de manifestación de voluntad”.

Según informó Télam, el empleado despedido tenía un historial de 47 sanciones previas y numerosas faltas injustificadas y, antes de que se intentara rescindir su contrato laboral, el empleado se ausentó durante nueve días en el mismo mes y, posteriormente, intentó justificar esas faltas comunicándose a través de un teléfono corporativo de la empresa. Frente a esto, recibió la respuesta en forma de un emoji de “pulgar hacia arriba” de la plataforma de mensajería de WhatsApp.


La empresa inició un proceso de exclusión de tutela sindical como paso previo al despido. En una etapa anterior, la Cámara Laboral de Viedma había rechazado la demanda y considerado que la sanción era desproporcionada, al entender que el empleado había recibido conformidad por parte de la empresa a través del emoji en cuestión.

Sin embargo, el fallo fue revisado por el STJ, que analizó en profundidad el alcance de los emoticones o emojis
.


El Poder Judicial de Río Negro

El tribunal concluyó que la interpretación de estos símbolos puede fluctuar según el contexto y la percepción del receptor. Esta decisión se basa en el reconocimiento de que la interpretación de los emojis es altamente subjetiva y variable, razón por la cual los jueces resaltaron la necesidad de contar con evidencia adicional sólida en casos judiciales.

Y en un intento por proporcionar un paralelo con el mundo físico, los jueces trazaron una comparación con el uso del sello en las mesas de entrada en el ámbito legal. De esta manera, argumentaron que, al presentar una notificación de este tipo, no sería aceptable que se asuma que el sello de recepción de la documentación implica una conformidad con el contenido de la misma. Por el contrario, sirve solamente como constancia de que se ha recibido la documentación en un momento determinado, de acuerdo con la información del medio local Diario de Río Negro.

Así, reiteraron que el emoticón garantizaba la recepción del mensaje, por lo que no podía interpretarse como una aprobación o conformidad con la comunicación recibida.

Es de destacar que el gesto del pulgar hacia arriba, con su significado dual de aprobación y agradecimiento, se convirtió en un símbolo universal en la comunicación digital y aunque Facebook fue la plataforma que lo popularizó, su historia tiene raíces más profundas y está marcada por giros y evoluciones a lo largo del tiempo.

La historia de este emoji se remonta a épocas antiguas, según la leyenda, en la que el emperador romano lo utilizaba como un gesto para determinar el destino de los gladiadores en la arena y este simple gesto bidimensional se ha convertido en una representación icónica en la era digital, trascendiendo fronteras y culturas.

A pesar de su aparente simplicidad, el emoji de “pulgar arriba” evolucionó y adquirió un profundo significado en la comunicación contemporánea.

No hay comentarios:

Publicar un comentario