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jueves, 7 de septiembre de 2023

El olvido de la documentación para poder trabajar por parte de la accionante, -el primero en 22 años de servicio-, no configuró una injuria de gravedad suficiente como para imponer la máxima sanción

Partes: V. M. G. c/ Aerolíneas Argentinas S.A. s/ pedido de reincorporación



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VIII


Fecha: 4 de julio de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-144457-AR|MJJ144457|MJJ144457


El olvido de la documentación para poder trabajar por parte de la accionante, -el primero en 22 años de servicio-, no configuró una injuria de gravedad suficiente como para imponer la máxima sanción.


Sumario:

1.-El olvido de la documentación para que la accionante pudiera cumplir su trabajo, -el primero en 22 años de servicio-, no configuró una injuria de gravedad suficiente como para imponer la máxima sanción, pues la demandada pudo haber sancionado a la actora por otros carriles que no involucrasen la decisión rescisoria, lo cual evidencia una violación al principio de conservación del contrato de trabajo (art. 10 LCT), de modo que, el hecho, endilgado en la carta documento remitida por la demandada, no configura injuria suficiente de conformidad a las previsiones del art. 242 de la L.C.T., que imposibilitara la continuación de la relación de trabajo


2.-La injuria consiste en un ilícito contractual cometido por una de las partes de la relación de trabajo, o sea, la violación de algunos de los deberes de prestación o de conducta constitutivos de dicha relación; pero esa es una de las dos notas constitutivas del concepto de injuria, en el sentido del art. 242 L.C.T. (to); la otra nota que hay que agregar es la gravedad de la falta cometida contra un deber contractual.

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