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lunes, 4 de septiembre de 2023

Daño punitivo por los problemas de tensión e interrupciones del servicio de energía eléctrica en el domicilio del cliente, pues no puede ignorarse la infinidad de pleitos promovidos contra la empresa, lo que evidencia una grave indiferencia de su parte

Partes: Mendez Avalos Carlos Alberto Francisco c/ Edesur S.A. s/ daños y perjuicios



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II


Fecha: 11 de julio de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-145171-AR|MJJ145171|MJJ145171


Voces: ELECTRICIDAD – INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO – SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA – RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA PRESTATARIA DEL SERVICIO – DAÑO PUNITIVO


Procede el daño punitivo reclamado por los problemas de tensión e interrupciones del servicio de energía eléctrica en el domicilio del actor, pues no puede ignorarse la infinidad de pleitos promovidos contra la empresa, lo que evidencia una grave indiferencia de su parte hacia el usuario.


Sumario:

1.-Corresponde hacer lugar al daño punitivo reclamado por los problemas de tensión y reiteradas interrupciones del servicio de energía eléctrica sufridos por el actor en su propiedad, pues su aplicación se encuentra condicionada a la existencia de una conducta especialmente reprochable y se encuentra verificado en la especie por parte de la empresa demandada las conductas antes señaladas.


2.-No cabe ignorar la infinidad de pleitos promovidos contra la empresa demandada que evidencian una grave indiferencia por parte del ente prestador hacia el usuario, y para evitar que persista en esa conducta antijurídica es donde se plasma la función preventiva de los daños punitivos, para evitar hechos similares en el futuro, afirmación que cobra más fuerza a la luz del nuevo CCivCom. aprobado por Ley 26.994 y promulgado según dto. 1795/2014, receptando ahora normas enderezadas a regimentar ‘in genere’ una acción preventiva del daño asignándole mayor amplitud a la responsabilidad civil de las personas.


3.-El instituto del daño punitivo es de carácter excepcional y de naturaleza restrictiva y solo procede cuando el proveedor incumpla sus obligaciones con dolo, culpa grave, malicia cuando el comportamiento importe un desprecio inadmisible para el consumidor.

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