Partes: Fidanza Mara c/ Laboratorios Elea Phoenix S.A. s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: V
Fecha: 21 de junio de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-144253-AR|MJJ144253|MJJ144253
El hecho de que la trabajadora haya publicado en su red social un producto comercializado por el empleador no configura injuria laboral al no estar acreditado un perjuicio concreto.
Sumario:
1.-Es injustificado el despido porque, más allá de la existencia del hecho, se trata de una trabajadora de dieciséis años de antigüedad con amplia experiencia y no existieron antecedentes contemporáneos ni apercibimientos aplicados, siquiera verbalmente y que, por vÃa de hipótesis, lograren operar como elementos coadyuvantes de la decisión ni para justificarla en la medida en que de ellos no se extrae que hubiere existido alguna inobservancia en los términos de los art. 84 y 87 de la LCT o de conducta (arts. 62 y 63 ) que por su gravedad impidiera la continuidad del vÃnculo, máxime cuando la demandada no precisó un perjuicio concreto que le haya generado la publicación de un producto comercializado por aquella, efectuada por la demandante en su red social personal, que fue eliminada de inmediato cuando le fue requerido.
2.-Aún de acreditarse las inobservancias que motivaron el despido, debe existir una debida proporcionalidad entre la falta y la sanción impuesta, en tanto como es sabido no cabe justificar el despido por una falta susceptible de ser proporcionalmente sancionada mediante una sanción menor.
3.-La ponderación de la gravedad de la falta no debe medirse por el hecho aislado que decida la extinción sino que debe efectuarse dentro de un contexto más amplio que contemple las circunstancias singulares del trabajador tales como la prolongada antigüedad en el servicio, la calidad de su actuación profesional, la ausencia de antecedentes vinculados con la naturaleza de su trabajo técnico, para recién allà poder sancionar adecuada y razonablemente respetando una proporcionalidad entre la falta cometida y la sanción.
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