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martes, 29 de agosto de 2023

La ART responde ante la incapacidad que padece el trabajador a raíz de cargar y descargar mercadería en la carnicería empleadora

Partes: Paniagua Hugo Alberto c/ Asociart ART S.A. s/ sentencia y/o enfermedad de trabajo



Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Rosario


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I


Fecha: 3 de marzo de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-145512-AR|MJJ145512|MJJ145512


Procedencia de una demanda contra una ART incoada por un trabajador que padece una incapacidad a raíz de cargar y descargar mercadería para la carnicería empleadora.


Sumario:

1.-Las lesiones por las que reclama el actor se encuentran vinculadas con el trabajo que éste desempeñaba en favor del empleador, de forma tal que, al ser la demandada aseguradora de dicha compañía, deberá otorgarle al trabajador las prestaciones de ley.


2.-El actor se encontraba expuesto a realizar movimientos repetitivos y de esfuerzo con sus hombros y codos, siendo estos los agentes de riesgo que prevé la normativa como generadores de las patologías que constató la perito en autos.


3.-Si bien hubiera sido conveniente que el trabajador realizará una descripción más acabada del tipo de tareas que realizaba, esta deficiencia fue suplida a lo largo del proceso con las pruebas aportadas por las partes.


4.-La Ley 27.348 que modificó el art. 12 de la Ley 24.557 implementando una modalidad de ajuste, tuvo por finalidad fijar una tasa de actualización que evite que los procesos inflacionarios afecten la cuantía del monto del Ingreso Base, redundando ello -finalmente- en una mejora considerable del monto de la indemnización que percibirá el trabajador siniestrado por aplicación de la fórmula polinómica, en tanto -claro está- el IBM integra la misma y por consiguiente su variable influye en el resultado.


5.-El art. 3 de la res. N° 1039/19 es inconstitucional, porque, al disponer la sumatoria simple de las variaciones diarias del RIPTE, está convirtiendo a este último índice en un régimen de interés diario en lugar de una fórmula de ajuste, y por tanto modificando la norma que reglamenta, en claro detrimento del sujeto de preferente tutela constitucional y contrariando el espíritu de la ley reglamentada, que es precisamente el de preservar el valor del ingreso base.

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