Partes: La Selva Daniel Nicolás c/ Frávega S.A.C.I. E I. s/ sumarísimo
Tribunal: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 27
Fecha: 28 de junio de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-144302-AR|MJJ144302|MJJ144302
Voces: PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR – DAÑO PUNITIVO – RELACIÓN DE CONSUMO – COMPRAVENTA DE MERCADERÍAS – CONDICIONES DE OFERTA Y VENTA
La vendedora de electrodomésticos debe devolver el dinero abonado por el consumidor que ejerció su derecho a revocar la aceptación de la operación. Cuadro de rubros indemnizatorios.
Sumario:
1.-Es procedente condenar a la demandada a devolver el dinero abonado por el actor por la compra de un electrodoméstico y disponer que éste lo retorne en el estado en que se encuentre, pues de la prueba resulta que la compra fue realizada y si bien no obra en el remito un sello con la fecha de entrega del producto, lo cierto es que la fecha de la respuesta al reclamo brindada por la demandada mediante correo electrónico así como el contenido de esta, permiten tener por cierto que se ejerció el derecho a revocar la aceptación dentro de los diez días corridos contados desde la compra y entrega del bien (art. 34 , LDC.).
2.-Es procedente el daño punitivo porque no puede ser soslayada la actitud de la demandada al provocar un innecesario despliegue de actividad procesal, pretendiendo desconocer la naturaleza del derecho de arrepentimiento o revocación de la aceptación, admitido en la propia instrumentación de la compraventa de un electrodoméstico; más aún cuando, dada la actividad que desarrolla y la posición relevante que ocupa en el mercado, su conducta desaprensiva debe ser valorada a la luz de la función preventiva del instituto.
3.-La ley de defensa del consumidor contiene una serie de normas que tienden a la especial tutela del consumidor pensadas como respuesta a las distintas prácticas llevadas a cabo por los proveedores en las que por diferentes motivos éste se encuentra en una situación de particular vulnerabilidad y la facultad de ‘arrepentirse’ del contrato celebrado consagrada en los arts. 32 , 33 y 34 LDC. es uno de los institutos que justamente permite corregir la asimetría que se da en ese contexto.
