Partes: S. M. L. c/ M. R. C. s/ fijación de compensación económica
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: K
Fecha: 15 de mayo de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-143645-AR|MJJ143645|MJJ143645
Voces: COMPENSACIÓN ECONÓMICA – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – DIVORCIO VINCULAR – PERSPECTIVA DE GÉNERO
Procedencia de una acción de compensación económica de $14.000.000 a favor de una mujer que a raíz de la ruptura del matrimonio sufre un desequilibrio económico.
Sumario:
1.-Corresponde admitir la demanda de compensación económica, ya que existe un desequilibro económico entre los excónyuges si se coteja la situación de la actora al inicio del matrimonio y la existente a su ruptura, en forma comparativa con el desarrollo laboral individual del exesposo y que sea producto de su propio aporte y desarrollo, quedando fuera de consideración el patrimonio propio de él.
2-Corresponde, en vista al empeoramiento de la situación económica de la requirente en comparación a su situación al comienzo del matrimonio, al mejoramiento de la situación del exmarido, al finalizar el mismo y a la dedicación que la señora tuvo a sus hijos y a su esposo, mantener la sentencia en cuanto a hacer lugar a la compensación económica por darse los presupuestos previstos en el art. 441 del CCivCom..
3.-El demandado siempre ha trabajado y la accionante lo ayudó, en forma indirecta -en tanto se ocupó de la casa y de los hijos-, contribuyendo a su posicionamiento laboral -más allá de que el legitimado pasivo trabajara en las empresas de su familia-, mientras que, por otra parte, el proyecto individual de la reclamante se limitó a una tarea que, si bien fue relevante para el funcionamiento de la familia, deberá de reacomodarse, para autoabastecerse en el futuro.
4.-La compensación económica pretende superar las asimetrías nacidas de años de determinada forma familiar al tiempo de ocurrir una separación.
5.-Aun cuando cada persona tiene la libertad de elegir qué vida desea para sí, incluso esa dinámica tradicional en la cual hay un integrante proveedor y otro ocupado del hogar, se debe ser consciente de las derivaciones de esa elección sobre el proyecto de vida individual, el cual resurge y se prioriza cuando debe cada esposo continuar con su vida luego del divorcio, por lo cual no puede perjudicarse sólo a uno de ellos; la resignación de los miembros de la pareja hiciere en pos del desarrollo del restante, durante los años de matrimonio y con clara incidencia en su futuro, no podría permitirle a quien se benefició desentenderse de ese renunciamiento con el cual se favoreció.
6.-No puede reconstruirse si fue la señora quien no deseó trabajar o fue una decisión consensuada en forma expresa o implícita en la pareja, pero lo cierto es que se demostró que aquella cuidó de su familia y no trabajó fuera del hogar, sin que haya podido demostrar el accionado el hecho impeditivo que hubiera resultado para ese reclamo la decisión de la mujer de no hacerlo.
