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miércoles, 5 de julio de 2023

Modelos: Contrato de Trabajo a plazo fijo de servicio doméstico

CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO DE SERVICIO DOMESTICO



Entre el Sr. …………………………, quien acredita identidad con DNI Nº ……………, con domicilio en la calle …………………. , de la localidad de………………… , pcia. de ………. , en adelante “EL EMPLEADOR”, y la Sra. ……………… , quien acredita identidad con DNI Nº …………………, con domicilio en la calle ………………., de la localidad de ………………….., pcia. de ………………, en adelante “LA EMPLEADA” se conviene celebrar el presente contrato de trabajo de servicio doméstico, de conformidad con las normas del 26.844 y sus modificatorias, y/o leyes reglamentarias, con más lo dispuesto en el art. 2 inciso b) de la LCT, y las prescripciones de los arts. 93 a 95 LCT, y de acuerdo a las cláusulas y condiciones siguientes:———————- PRIMERO: EL EMPLEADOR encomienda a LA EMPLEADA las tareas de …………………….. en el inmueble precedentemente mencionado como domicilio del empleador, como así también las tareas atinentes a …………………………..————— SEGUNDO: LA EMPLEADA desempeñará sus tareas en la categoría de…………………….. ————————————————————————– TERCERO: LA EMPLEADA desempeñará sus tareas desde las …. hs. hasta las ……. hs. y desde las ………. hs. hasta las …………. los dias ……………. Se deja especial constancia que LA EMPLEADA contará con una habitación personal dentro del inmueble, donde realizará sus horas de descanso y esparcimiento durante …………., abandonando el inmueble el día …………………, retornando los días …………………… para retomar sus tareas laborales. ———————————————————– CUARTO: Se establece que LA EMPLEADA percibirá por sus tareas habituales una remuneración mensual de PESOS …………………………. ($ ………-). ———————– QUINTO: El plazo del presente contrato de trabajo se estipula en …………… meses/años, no entendiéndose en ningún caso que operará la tácita reconducción del mismo; sino que se requerirá en tal caso la voluntad expresa de las partes expresada por algún medio fehaciente. El preaviso previsto en el art. 94 LCT será cumplido ya sea mediante nota entregada a LA EMPLEADA de modo personal, o mediante envío de carta documento al domicilio constituido por LA EMPLEADA más arriba. En caso de que cambie de domicilio, LA EMPLEADA deberá notificarlo por escrito a EL EMPLEADOR mediante telegrama gratuito obrero enviado por Correo Argentino.————————————————– SEXTO: A efectos de cualquier cuestión judicial o extrajudicial inherente al cumplimiento del presente contrato fijase la jurisdicción de los tribunales ordinarios de . . . . . . ., con exclusión de cualquier otra jurisdicción, para lo cual establecen los domicilios legales enunciados en el inicio del presente contrato, donde serán válidas y eficaces todas las notificaciones que las mismas se cursen.- SEPTIMO: El presente contrato comenzará su vigencia a partir del día…. de ….. del 200 …. ————————————————————————————-

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD DE FIRMARAN DOS EJEMPLARES DE UN MISMO

TENOR Y A UN SOLO EFECTO, en la Ciudad de . . . . . . . . . , a los . . . . días del mes de . . . . , del año 202. . . . . . .. . . . . . ., entregándosele copia en este a LA EMPLEADA.

Explicación:

Por un lado el art. 6 de la ley 26.844 pareciera que permite el contrato a plazo fijo en el servicio doméstico, por su redaccion:

ARTICULO 6° — Contrato de trabajo. Libertad de formas. Presunción.

En la celebración del contrato de trabajo para el personal de casas particulares regirá la libertad de formas cualesquiera sea su modalidad. El contrato se presumirá concertado por tiempo indeterminado.

El texto habla de “modalidades”, y el contrato a plazo fijo es una modalidad.

El texto habla que “se presumirá por tiempo indeterminado”, con lo que puede ser entonces que no sea por tiempo determinado.

Sin embargo, las causales de extinción están enumeradas en la ley, en el art. 46, y ahi no está enumerada “vencimiento del plazo” como causal.

ARTICULO 46. — Extinción. Supuestos. El contrato de trabajo se extinguirá: a) Por mutuo acuerdo de las partes, debiendo formalizarse el acto sólo y exclusivamente ante la autoridad judicial o administrativa competente. Se considerará igualmente que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas que indique inequívocamente el abandono de la relación; b) Por renuncia del dependiente, la que deberá formalizarse mediante telegrama o carta documento cursado personalmente por el personal renunciante a su empleador o por manifestación personal hecha ante la autoridad administrativa o judicial del trabajo. Los despachos telegráficos y misivas de renuncia serán expedidos por las oficinas de correo en forma gratuita, requiriéndose la presencia personal del remitente y la justificación de su identidad; c) Por muerte de la empleada/o. En caso de muerte de la trabajadora/or, sus causahabientes en el orden y prelación establecidos por el ordenamiento previsional vigente tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la establecida en el artículo 48. Esta indemnización es independiente de la que se le reconozca a los causahabientes en función de otros regímenes normativos en razón del fallecimiento de la empleada/o; d) Por jubilación de la empleada/o. En tal caso se aplicará lo dispuesto en los artículos 252 y 253 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias; e) Por muerte del empleador. El personal tendrá derecho a percibir el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización prevista en el artículo 48.

Cuando la prestación de servicios continúe en beneficio de los familiares, convivientes o parientes del causante por un lapso mayor a treinta (30) días corridos desde el fallecimiento de éste, se entenderá que la relación laboral constituye continuación de la precedente, computándose a todos los efectos legales y convencionales la antigüedad adquirida en la relación preexistente y las restantes condiciones de trabajo; f) Por muerte de la persona cuya asistencia personal o acompañamiento hubiera motivado la contratación, en cuyo caso, será de aplicación lo dispuesto en el inciso e) del presente artículo; g) Por despido dispuesto por el empleador sin expresión de causa o sin justificación; h) Por denuncia del contrato de trabajo con justa causa efectuada por la dependiente o por el empleador, en los casos de inobservancia de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria grave que no consienta la prosecución de la relación; i) Por abandono de trabajo. El abandono del trabajo como acto de incumplimiento de la empleada/o sólo se configurará previa constitución en mora mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo, por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso y que nunca podrá entenderse inferior a dos (2) días hábiles; j) Incapacitación permanente y definitiva. Cuando la extinción del contrato de trabajo obedece a la incapacidad física o mental para cumplir con sus obligaciones, y fuese sobreviniente a la iniciación de la prestación de los servicios, la situación estará regida por lo dispuesto por el artículo 212 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias.

El art. 72 de la ley de empleados de casas particulares sustitye el art.

2 de la LCT y dice en su inciso b) que se aplica la LCT a todo lo que no se incompatible con el servicio domestico. Y en la LCT, hay contrato a plazo fijo, considerando el suscrito que el contrato a plazo fijo no es incompatible con el servicio doméstico.

Art. 2° — Ambito de aplicación.

La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta.

Las disposiciones de esta ley no serán aplicables: a) A los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo. b) Al personal de casas particulares, sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del régimen específico o cuando así se lo disponga expresamente. (Inciso sustituido por art. 72 inc. a) de la Ley N° 26.844. Vigencia: de aplicación a todas las relaciones laborales alcanzadas por este régimen al momento de su entrada en vigencia) c) A los trabajadores agrarios, sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación supletoria en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del Régimen de Trabajo Agrario. (Inciso sustituido por art. 104 de la Ley N° 26.727 B.O. 28/12/2011)

(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 22.248 B.O. 18/7/1980) Por lo expuesto, considero que aunque no este previsto en el estatuto, por el texto de los arts. 6 y 72 de la ley de empleados de casas particulares, así como por el texto expreso del inciso b) del art.

2 de la LCT, y por considerar NO TAXATIVA sino enumerativa la lista de supuestos de extinción del art. 46 de la misma ley, sí es posible un contrato a plazo fijo en el servicio domestico.

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