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jueves, 15 de junio de 2023

Responsabilidad civil: El empleador debe responder por el fallecimiento de un trabajador en un accidente de tránsito, cuyas funciones consistían en trasladarse a diferentes sedes del organismo

Partes: Vargas Silvia Beatriz (por sí y en representación de sus hijas) c/Banco de la Nación Argentina y otros s/ accidente de trabajo – acción civil


Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Posadas

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:

Fecha: 11 de abril de 2023

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-142559-AR|MJJ142559|MJJ142559

Responsabilidad civil del empleador por el fallecimiento de un trabajador en un accidente de tránsito, cuyas funciones consistían en trasladarse a diferentes sedes del organismo. Cuadro de rubros indemnizatorios.



















Sumario:
1.-Es la empleadora quien debe asumir los daños derivados de la ejecución del trabajador respondiendo objetivamente por las situaciones creadas por la explotación de la organización, lo que incluye el propio accionar del trabajador, pudiendo eximirse de dicha responsabilidad únicamente si demuestra su falta de responsabilidad en el hecho o la exclusiva culpa del damnificado o de un tercero.

2.-Conforme la actividad desarrollada por el trabajador en el marco de un contrato de trabajo, puede afirmarse que resulta riesgosa teniendo en cuenta las condiciones particulares de dicha actividad, toda vez que requiere traslados en la región de las sedes de los organismos para los que el difunto laboraba.

3.-De acuerdo a las pruebas producidas, puede deducirse, con suficiente grado de certeza que, sin perjuicio de la responsabilidad que le cabe a las empleadoras, el trabajador fallecido llevó a cabo conductas que influyeron en el accidente de tránsito donde perdió la vida lo que importa determinarle un cierto grado -40%- de responsabilidad.

4.-La circulación en una ruta en horarios nocturnos, luego de una jornada laboral intensa, con deficiente señalización y falta de líneas demarcatorias en la cinta asfáltica potencia riesgos que deben ser previstos por el conductor del vehículo, procediendo de manera tal que logre impedir o al menos reducir ese riesgo en potencia con un especial deber de prudencia.

5.- El daño futuro y cierto producido por la frustración al proyecto de vida, afectando la salud de la persona al impedir el cumplimiento de un proyecto vital ocasionando un menoscabo en la existencia del ser respecto de su derecho innato de definirse como una persona determinada precisamente por ese proyecto de vida, en este caso, en familia; por lo tanto debe incluirse dentro del concepto de incapacidad sobreviniente al dejar secuelas permanentes para quien lo sufre, produciéndole una minusvalía que la indemnización pecuniaria tratará de remediar en una suerte de equivalencia, sobrellevando de tal manera el menoscabo de su plenitud física y/o psíquica, que la víctima solía gozar.

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