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martes, 27 de junio de 2023

Consignación: Procede la consignación de la indemnización por fallecimiento si los interesados consintieron lo actuado por la empresa actora y únicamente cuestionaron el derecho de la restante accionada a percibir las sumas consignadas

Partes: Sherwin Williams I.C.S.A. C/ Schleich Debora Sabrina y otros s/ Consignación



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VII


Fecha: 25 de abril de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-142867-AR|MJJ142867|MJJ142867


Se hace lugar a la demanda por consignación de la indemnización por fallecimiento, pues los interesados consintieron lo actuado por la empresa actora y únicamente cuestionaron el derecho de la restante accionada a percibir las sumas consignadas.


Sumario:

1.-Corresponde hacer lugar a la demanda por consignación de la indemnización por fallecimiento, pues los demandados que se presentaron a contestar la presente acción por consignación consintieron expresamente en su responde la liquidación practicada por la parte actora en el escrito inicial, a la par que solicitaron, también en forma expresa, que la acción por consignación sea admitida por los montos y certificados consignados, en tanto que solo controvirtieron el derecho que pudiere asistir a la restante accionada -quien se encuentra incursa en situación de contumacia procesal-, sin tampoco cuestionar los asertos vertidos en la demanda y que refieren a que la empresa actora no contaba con todos los datos necesarios para determinar las personas con derecho a percibir los importes consignados.


2.-Habida cuenta que la presente acción de consignación fue iniciada en el mismo mes en el que ocurrió el fallecimiento del causante, no hay fundamento alguno que permita sustentar el rechazo decidido en grado pues, los interesados consintieron lo actuado por la empresa actora y únicamente cuestionaron el derecho de la restante accionada a percibir las sumas consignadas, a lo cual cabe agregar que también aceptaron los certificados de trabajo acompañados por la actora y cuya validez también fue admitida la Juez a quo en el Considerando VI de su pronunciamiento, en el que tuvo por cumplida la obligación de hacer impuesta en el art. 80 de la L.C.T.

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