El conflicto de interpretación de un convenio colectivo podría seguir en la Justicia. El hijo de un agente del Casino fallecido reclama el cumplimiento de la norma que permite ingresar sin rendir
El gobernador de Mendoza, Rodolfo Suarez, rechazó un recurso por el que el hijo de un empleado público reclama el ingreso al Instituto Provincial de Juegos y Casinos de Mendoza directo sin concurso en cumplimiento del artículo de cargo hereditario que figura en el convenio colectivo de la actividad.
Si bien la regla general de ingreso a la Administración pública es el concurso, existen convenios colectivos de trabajo vigentes que tienen en su articulado la excepción. La discusión pasa por si esas cláusulas conservaron su vigencia después de la sanción de la Ley Nº 9.015 que reguló las nuevas formas de acceso a planta.
En particular, en el caso del IPJyC, el artículo 15.3 b de su CCT se establece que "en caso de fallecimiento de un empleado activo (...), el familiar directo que cumpla con las condiciones para ingreso establecidas en el presente convenio, ingresará en forma directa sin necesidad de concurso a la planta de personal permanente y por la clase inferior de revista".
Sin embargo, para la Asesoría de Gobierno esa norma presenta una contradicción con el cuerpo legislativo actual y los principios y garantías constitucionales por lo que rechazó su aplicación.
El convenio colectivo de trabajo del Instituto Provincial de Juegos y Casinos de Mendoza establece el ingreso por cargo hereditario.
A partir de este rechazo del recurso de alzada interpuesto, el actor agotó la vía administrativa y podría seguir su reclamo en sede judicial.
La postura de Suarez contra los cargos hereditarios
Damián Jesús Martín solicitó el ingreso al Instituto Provincial de Juegos y Casinos de Mendoza (por la clase inicial y sin necesidad de concurso), en virtud del fallecimiento de su padre, quien se desempeñaba como personal de planta permanente.
Basó su pedido en el artículo 15.3 inciso b del convenio colectivo de trabajo de 2015 que regula la actividad y establece el ingreso a planta de un familiar directo que cumpla con las condiciones, de forma directa sin necesidad de concurso.
En su momento, las autoridades del IPJyC rechazaron ese requerimiento por "improcedente" acusando la obligatoriedad del régimen de concursos como medio de acreditación de la idoneidad en el cargo.
Fue ante este rechazo que el actor interpuso recursos hasta llegar en última instancia admnistrativa al gobernador.
Para el Instituto de Juegos y Casinos, aquella norma del convenio colectivo no da lugar a este ingreso en particular porque "contraría el principio de idoneidad previsto en normas constitucionales" y en la ley posterior que reguló los concursos. Y entendió que entonces aquella excepción debía interpretarse armónicamente como una prioridad para el familiar cuando haya un cupo y siempre previa acreditación de la idoneidad.
Martín sostiene su pedido en un fallo trascendental de la Suprema Corte (UNIÓN DEL PERSONAL DE JUEGOS Y CASINOS DE MENDOZA -UPJCM- C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD) por el que se declaró parcialmente inaplicable el primer artículo de la Ley Nº8.901 que no ratificó la vigencia del famoso artículo 15 3b que regula los cargos hereditarios.
Por el contrario, ante la presentación de los subsiguientes recursos, el Gobierno de Mendoza apeló a otros precedentes jurisprudenciales para recordar la "consagración de la idoneidad como requisito de admisión, permanencia y remoción en los empleos públicos" como garantía del derecho a la igualdad de oportunidades.
Y marca también otro fallo en el que se argumenta que "ni la homologación del acuerdo ni la posterior ratificación legislativa pueden avalar que se ejerza para un cargo para el que no existe la idoneidad exigida por el propio ordenamiento jurídico".
Se basa en la doctrina que afirma que el contenido de un convenio colectivo de trabajo debe respetar el encuadre legal en el que se encuentra inserto y que no puede derogar ninguna norma constitucional ni legal en cuanto sea de orden público.
Para los asesores legales del Gobierno de Mendoza, si bien la excepción del CCT de los trabajadores del Casino no excluye el requisito de idoneidad, sí exceptúa de la realización del concurso y esto tiene incidencia de manera negativa en el derecho a la igualdad de oportunidades para el acceso a un cargo público.
Opina la Asesoría de Gobierno entonces que "el concurso de oposición o de aspirantes a un cargo público, por antonomasia, resulta ser el procedimiento más adecuado para acreditar idoneidad en igualdad de condiciones" por lo que exceptuar del mismo permitiendo el ingreso de un familiar directo de un fallecido le daría a esa persona un tratamiento favorable, en detrimento de otros aspirantes.
Concluyen los abogados de Mendoza que hoy existe en la provincia una regla de ingreso a la función pública, que el artículo que habilita el cargo hereditario está en contradicción con la nueva ley fundada en principios y garantías constitucionales y por tanto debe interpretarse de manera restrictiva.
"La contradicción es insalvable", dice el decreto del gobernador en sus argumentos restándole eficacia a lo dispuesto por la antigua norma.
"El referido artículo carece de vigencia", argumentaron desde el Estado en contra de la presentación del hijo de este administrativo que, a partir de esta decisión, podría seguir su reclamo por vía judicial.
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