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jueves, 4 de mayo de 2023

Jubilación y certificado de trabajo: No resulta óbice al cumplimiento de la obligación de entregar el certificado del art. 80 LCT que la actora haya obtenido el beneficio de la jubilación

Partes: Roa Norma Beatríz c/ Servicios Integrales de Alimentación S.A. s/ despido



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II


Fecha: 28 de febrero de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-141832-AR|MJJ141832|MJJ141832


El trabajador que continuó trabajando luego de haber obtenido la jubilación tiene derecho a reclamar la entrega del certificado de trabajo.


Sumario:

1.-No resulta óbice al cumplimiento de la obligación de entregar el certificado contemplado en el art. 80 LCT que la actora haya obtenido el beneficio de la jubilación pues no existe ninguna norma jurídica que libere de dicho deber al empleador del trabajador jubilado, y no es el único propósito de tales certificaciones posibilitar la gestión de un haber previsional.


2.-Debe concluirse que la decisión de disolver el vínculo en los términos establecidos en el art. 252 de la L.C.T. devino desajustada a derecho porque en el caso la trabajadora continuó prestando tareas luego de haber obtenido el beneficio jubilatorio, y a partir de ese momento nació una nueva relación laboral que continuó hasta la fecha del despido, mientras durante ese tiempo la demandada no acreditó haber adoptado medidas a los efectos de corroborar el estado previsional de la dependiente y habiéndose acreditado -al contrario- que lo hizo recién lo hizo ocho años más tarde.


3.-El requerimiento formulado por la demandante no reúne los recaudos previstos en la norma reglamentaria para que proceda la indemnización del art. 132 bis de la L.C.T. en la medida que otorga un ‘plazo legal’ (sin precisar cuál es ese plazo, ello sin perjuicio de destacar que tampoco se entiende si ese plazo se corresponde con la intimación a hacer entrega del certificado de trabajo) y tampoco formula una intimación para que la demandada ingrese los importes adeudados, más los intereses y multas sino que sólo se limita a intimar a la accionada para que ‘depositen los mismos si no lo hubiera hecho’.

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