Partes: Mendoza Alvarado Patricia Carmen y otro c/ Consorcio de Propietarios Dr. Ángel Roffo y otro s/ daños y perjuicios
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I
Fecha: 19 de diciembre de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-154571-AR|MJJ154571|MJJ154571
Voces: DEMANDA DE DAÑOS CONTRA CONSORCIOS – DAÑOS Y PERJUICIOS – ACCIDENTE EN ASCENSOR – CONSERVACIÓN DE ASCENSORES – PRUEBA DE PERITOS – CULPA DE LA VÍCTIMA – RELACIÓN DE CAUSALIDAD
Se rechaza una demanda de daños contra un consorcio porque la caída del ascensor -y posterior fallecimiento de su ocupante- se debió a la culpa de la víctima, quien en vez de solicitar ayuda intentó autoevacuarse.
Sumario:
1.-Corresponde rechazar la demanda de daños, ya que el accidente ocurrido no respondió a un mal funcionamiento del sistema de cierre de puertas o del ascensor en sí, sino que se había detenido por encima del nivel del piso tercero por la interrupción por un breve período del suministro de energía electrónica o por la apertura de un contacto muy sensible de una cerradura electromecánica de alguna puerta; y la víctima habría presionado la leva de la cerradura electromecánica de la puerta de rellano del tercer piso desde el interior de la cabina para poder salir, perdiendo en ese momento la estabilidad y cayendo hasta el piso del final del pasadizo.
2.-La caída del ascensor se debió a la culpa exclusiva de la víctima, que en lugar de requerir la ayuda pertinente como las circunstancias de persona, tiempo y lugar imponían, voluntariamente asumió el alto riesgo de precipitarse por el hueco del ascensor, al decidir salir del habitáculo por sus propios medios.
3.-Un elemental deber de cuidado y previsión, imponía que cuando se produjo la detención del ascensor entre el tercer piso y el cuarto, la víctima permaneciera en el habitáculo y activara la alarma a fin de darle oportunidad al procedimiento de rescate; las personas no están autorizadas a accionar las trabas de puertas, sólo personal entrenado por el conservador o bomberos puede hacerlo.
4.-El accidente ocurrido no respondió a un mal funcionamiento del sistema de cierre de las puertas o del ascensor en sí, sino a una maniobra sobre la puerta de rellano del nivel 3°, estando la cabina fuera de esa posición.
5.-Los desperfectos detectados en el ascensor, en particular la falta de guarda pie, carece en el hecho de autos de relevancia causal en la producción del desenlace.
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