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viernes, 14 de abril de 2023

Préstamo clickwrap: Rechazo de una demanda iniciada por un Banco, con el propósito de cobrar el saldo impago de un préstamo supuestamente contratado por la demandada, ofreciendo a sus propios empleados como testigos para que digan si ‘solicitó el préstamo por vía electrónica’

Partes: Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Cassano Johana s/ cobro sumario sumas de dinero



Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II


Fecha: 16 de marzo de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-141860-AR|MJJ141860|MJJ141860


Voces: PRÉSTAMOS BANCARIOS – PRUEBA DE TESTIGOS – FIRMA DIGITAL – PRUEBA – INFORMACIÓN SUMARIA


Sería superflua la declaración testimonial de los empleados del banco para acreditar la celebración de un préstamo clickwrap.


Sumario:

1.-Ningún sentido tiene invocar un contrato electrónico de tipo clickwrap y, para acreditar sumariamente su celebración, pedirle a un testigo que se expida sobre copias en papel de modelos de contratos unilateralmente completados por el propio banco y en los que -previsiblemente- no hay ninguna rúbrica ológrafa que permita imputar el texto del instrumento con una manifestación de voluntad de quien es llamada a resistir la pretensión.


2.-Se advierte una confusión entre las formas de la contratación invocada en la demanda, donde se hace referencia a un negocio celebrado por un carril enteramente electrónico, y la prueba ofrecida que pareciera versar sobre una forma instrumental.


3.-Tratándose de un contrato electrónico que involucra una firma también electrónica, la información sumaria tal como ha sido ofrecida y producida por la propia actora resulta por completo superflua pues carece de valor convictivo.


4.-En el marco de la contratación electrónica, es menester asumir una conducta sumamente prudente y criteriosa a la hora de evaluar los requisitos cautelares, considerando los riesgos propios de la modalidad ofrecida por el banco y la incertidumbre que se tiene -al inicio de un proceso aun no bilateralizado- sobre la autoría de la firma electrónica.

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