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jueves, 13 de abril de 2023

Máximo de horas extras en el año es de 200 horas ¿POR QUÉ?

 Lo dice el decreto reglamentario de la ley de jornada de trabajo

Decreto 16.115/33



Art. 13.— Los reglamentos especiales que se dicten para cada actividad específica determinarán las excepciones permanentes y temporarias que permite el art. 4 de la ley 11.544 y fijarán los límites máximos de prolongación de la jornada. 

En ningún caso, el número de horas suplementarias autorizadas, podrá ser superior a tres (3) horas por día, TREINTA (30) horas mensuales y DOSCIENTAS (200) horas anuales, sin perjuicio de la aplicación de las previsiones legales relativas a jornada y descanso. 

Las horas suplementarias se abonarán con un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual si se tratan de días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábados después de las trece (13) horas, domingo y feriados.


Fuente

https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/jornada-de-trabajo#:~:text=S%C3%AD%2C%20nunca%20deben%20ser%20m%C3%A1s,200%20horas%20anuales.

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