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viernes, 14 de abril de 2023

El Estado no es culpable: Suicidio de la progenitora se cree motivado por las decisiones tanto judiciales como administrativas de apartarla de su hija

Rechazo de la demanda de daños contra el Estado provincial, ya que no se indica de manera precisa y concreta cuál ha sido el acto, decisión, accionar u omisión que habría conducido al lamentable resultado -suicidio-, y en su caso, por qué razones considera que tal conducta u omisión se apartó de los deberes impuestos a los magistrados y funcionarios. No puede sostenerse que la eventual afectación producida a la madre- quien se suicidó-, a partir de acciones gubernamentales adoptadas en pos del principio regulador en la materia -interés superior del niño, art. 3 Convención sobre los derechos del niño y Ley 26.061-, pueda generar la obligación del Estado de resarcir el daño, en tanto no se ha demostrado a esta altura del análisis el presupuesto ineludible de la falta en el servicio para dar paso a la responsabilidad. No se observa que hayan existido fallas o irregularidades en el servicio por parte del Estado que permitan tener por configurado el factor de atribución, ya que las decisiones adoptadas de apartarla de su madre se encontraban respaldadas por las manifestaciones de la niña en las entrevistas que realizaba con los profesionales y los informes de su terapeuta particular, priorizando en todos los casos la necesidad y obligación de resguardar su interés superior, en tanto desde el inicio de las actuaciones sostuvo su voluntad de no tener contacto con su madre.



V. C. A. c/ Gobierno Provincia de Mendoza -Casas Juan M. – Peralta Marisa Daniela y Kronchick Marcos – Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza – 28/3/2023

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