Partes: Z. S. A. s/ abuso sexual con acceso carnal en calidad de autor
Tribunal: Cámara Penal de Catamarca
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: unipersonal
Fecha: 2 de febrero de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-141928-AR|MJJ141928|MJJ141928
Voces: SOBRESEIMIENTO – ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL – INIMPUTABILIDAD – SORDOMUDOS – SALUD MENTAL – INSUFICIENCIA DE LAS FACULTADES MENTALES
Inimputabilidad del acusado del delito de abuso sexual con acceso carnal que padece sordomudez congénita
Sumario:
1.-Corresponde sobreseer total y definitivamente por inimputabilidad del imputado, como autor del delito de Abuso Sexual con acceso carnal y dar intervención a la Secretaría de Salud Mental, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia, a sus efectos (Ley N° 26657 de Salud Mental, y Ley Nº 5383 de Salud Mental), porque los informes producidos dan cuenta de la insuficiencia de sus facultades mentales, que le impiden, en la emergencia, comprender la criminalidad del acto incriminado, como así también dirigir sus acciones, conforme la motivación pretendida por la norma penal, considerando que su congénita sordomudez impactó, evidentemente, en su adecuado desarrollo psico-intelectual, a lo que se le suman los factores de crianza.
2.-La fórmula de inimputabilidad regulada en nuestro digesto punitivo es mixta, comprensiva de componentes psíquicos y normativo (art. 34, inc. 1 , CPen.), por lo que no bastará la sola alteración o insuficiencia de las facultades mentales o el grado de inconciencia del imputado, sino que será necesario valorar si estas anomalías privaron al autor de comprender la criminalidad del acto (intelecto) o de dirigir sus acciones (voluntad) para resolver, así, la concurrencia o no de su inimputabilidad, y sus efectos en el proceso.
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