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jueves, 27 de abril de 2023

El certificado justifica: Es legítimo el despido indirecto del trabajador a quien le fue dejado de abonar el salario pese a contar con certificados médicos que justificaban sus ausencias

Partes: Brunda Pierobon Pablo Ezequiel c/ Casino Buenos Aires S.A. Compañía de Inversiones de Entretenimientos S.A. U.T.E. s/ despido



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: X


Fecha: 1 de febrero de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-141826-AR|MJJ141826|MJJ141826


Es legítimo el despido indirecto del trabajador a quien le fue dejado de abonar el salario pese a contar con certificados médicos que justificaban sus ausencias.


Sumario:

1.-En atención el carácter alimentario del salario, es legítimo el despido indirecto por cuanto el trabajador contaba con certificados médicos, cuyas indicaciones justificaban sus ausencias, y ante la discrepancia existente entre el médico de aquel y el servicio médico de la empleadora, ésta optó considerar injustificadas las ausencias y dejó de abonar el salario desde el inicio del ausentismo, sin adoptar alguna medida tendiente a despejar las dudas que razonablemente podía generar dicha situación y comprobar el estado de salud y en su caso su aptitud laboral.


2.-Ante la discrepancia evidenciada entre la opinión médica brindada por la profesional que trataba al actor y la del servicio médico contratado por la empleadora, por imperativo del principio de buena fe (art. 63 LCT), la parte debió extremar todos los recaudos tendientes a despejar las dudas que dicha situación traía aparejada y procurar la realización de una junta de profesionales para dirimir la cuestión y a fin de comprobar cuál era el real estado de salud del dependiente (art. 210 , L.C.T.) y si -en definitiva- el trabajador se encontraba -o no- en condiciones de reintegrarse a sus labores.


3.-La agravante prevista en el art. 2 de la Ley 25.323 es procedente pues no existe diferencia entre el despido directo y aquel por el cual el trabajador se considera despedido frente a una conducta del empleador que, valorada prudencialmente de acuerdo con el art. 242 de la L.C.T., hace imposible continuar la relación laboral, ya que en ambos supuestos el despido es imputable al empleador.

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