Noticias

miércoles, 12 de abril de 2023

Abuso sexual: Procede demanda de daños para quien sufrió hechos de abuso sexual por parte de su padre, y a su vez, se reconoce legitimación pasiva a la madre para reclamar el daño moral

Partes: C. F. y otro c/ E. L. G. s/ daños y perjuicios



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: D


Fecha: 24 de noviembre de 2022


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-140828-AR|MJJ140828|MJJ140828


Procedencia de una demanda de daños invocada por quien sufrió hechos de abuso sexual por parte de su padre demandado y a su vez, se reconoce legitimación pasiva a la madre de la víctima para reclamar el daño moral por los hechos acaecidos. Cuadro de rubros indemnizatorios.






Sumario:

1.-Corresponde admitir la demanda de daños, habiéndose abonado en sede represiva el abuso sexual del demandado en contra de su propia hija y las gravísimas consecuencias que evidentemente trajo aparejado dicho proceder en la vida cotidiana de la menor de edad y de su madre.


2.-Tratándose de delitos contra la libertad sexual, el daño moral padecido por la víctima no requiere prueba alguna, surge de las características, particularidades y gravedad del hecho que importa el quebrantamiento de la integridad espiritual de la víctima, una afectación a su equilibrio, a su tranquilidad y a sus afecciones legítimas más íntimas.


3.-Debe admitirse la indemnización del daño moral a favor de la madre de la víctima, en tanto se ha afectado inmediatamente su situación parental de goce de la relación de la vida con un hijo normal, con la notoria lesión de sus sentimientos espirituales.


4.-Desde la conversación donde la entonces menor reveló a su madre las atrocidades en las que la hacía participar su padre, no pudo la misma gozar de la vida plena de su hija ni de la suya, ya que como consecuencia del ilícito ambas padecen una incapacidad psicológica severa con trastornos y limitaciones en el ámbito social.


5.-Las penurias, y sueños tronchados de la madre desde el momento mismo en que se enteró de lo que venía sucediendo en el seno más íntimo de su vida familiar, hacen que quede involucrada directamente como víctima del hecho, equiparada al damnificado directo.


6.-La gravedad del daño que padeció la niña al ser abusada por su padre repercutió necesariamente sobre la madre al haber alterado el desenvolvimiento cotidiano, obligándolas al abandono del hogar familiar y cambios constancias de vivienda, vergüenza y exposición social, además de tener que dedicarle el tiempo propio a la asistencia de la niña cruelmente lesionada en su fuero más íntimo.


7.-No parece justo y equitativo entonces excluir la resarcibilidad del daño moral indirecto por el mero hecho de sobrevivir la víctima, ya que los perjuicios ante los aberrantes hechos pueden ser tan graves como en el caso de una muerte y seguramente la perseguirán toda la vida y tendrá que luchar diariamente contra las lamentables secuelas psico­físicas esparcidas sobre su humanidad cuyo autor no fue sino unade las personas de su fuero más íntimo.


8.-La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado conforme con las disposiciones del Código vigente al momento de los hechos sucedidos.


9.-Ni la violencia verbal, ni la física, ni la psicológica, tienen justificativo alguno ya que lo justificado es el ejercicio regular de un derecho y no el abuso del derecho o la conducta dañosa.

No hay comentarios:

Publicar un comentario