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jueves, 23 de marzo de 2023

LRT: Se declara la inconstitucionalidad de los artículos 12 y 14 de la ley 24.557 en tanto impiden dar una cobertura integral a un trabajador que, a consecuencia de un accidente de trabajo, padece una incapacidad del 65%

Partes: Soria Javier Roman c/ MAPAL S.A. s/ Ordinario



Tribunal: Corte de Justicia de la Provincia de San Juan


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 24 de febrero de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-141663-AR|MJJ141663|MJJ141663


Se declara la inconstitucionalidad de los artículos 12 y 14 de la ley 24.557 porque impiden dar una cobertura integral a un trabajador que, a consecuencia de un accidente de trabajo, padece una incapacidad del 65%.


Sumario:

1.-Corresponde declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los arts. 12 y 14 de la ley 24.557, por afectar al actor en sus derechos y garantías reconocidas en los arts. 14 bis , 17 y 75 inc. 22 de la CN y en los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, en razón de que, por la realidad económica sobreviniente, se ve pulverizado el derecho del actor con una determinación del 65% de incapacidad a ser indemnizado por las secuelas incapacitantes de un accidente de trabajo.


2.-Toda vez que por aplicación del art. 12 de la LRT, como el tope del art. 14 de la LRT, aplicado a las circunstancias particulares del caso, -trabajador de 38 años que a consecuencia de una contingencia laboral queda con una incapacidad definitiva del 65%- genera como resarcimiento el equivalente a menos de un año de SMVM, corresponde declarar las normas referenciadas inconvencionales, ya que impiden dar cobertura legal a los principios garantizados por convenios e instrumentos internacionales ratificados por nuestro país e incorporados a nuestro derecho interno.


3.-Ha quedado demostrado que el actor como secuela de un accidente de trabajo ha quedado con una incapacidad definitiva, parcial y permanente del orden del 65%, rayana a condiciones de retiro por invalidez, por lo cual merece especial protección, en razón de lo que establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo.


4.-Habiendo sufrido el actor una de las contingencias laborales previstas en el art. 6 de la ley 24.557, la cobertura debe entenderse en el marco de la Seguridad Social, que en base a ello es de carácter integral e irrenunciable por expresa previsión normativa.


5.-A diferencia de lo normado para la reparación integral, es posible consentir que en un régimen transaccional no necesariamente deba ser plena; sin perjuicio de ello, otra cosa distinta, es permitir que esa reparación sistémica, ya menguada por el paso del tiempo y la realidad económica, haga que se vea ese objetivo principal frustrado, incluso pulverizada la reparación, por la pérdida del poder adquisitivo del dinero al no haber sido puesto oportunamente en manos del damnificado.


6.-Todo el conjunto de reformas que se produjeron en los arts. 12 y 14 de la LRT con posterioridad al accidente del actor, en especial el dec. 1694/09 , la Ley 26.773 , la Ley 27.348 han evidenciado que el régimen anterior se caracterizó por la inequidad e insuficiencia de las prestaciones y que el flagelo de la inflación terminaba desprotegiendo de manera aviesa a una persona que se encontraba en situación de vulnerabilidad.

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