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viernes, 31 de marzo de 2023

El estatus del embrión no implantado bajo el análisis de la CSJN

Autor: Sanders Bruletti, Miriam M.



Fecha: 27-03-2023


Colección: Doctrina


Cita: MJ-DOC-17026-AR||MJD17026


Voces: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – FERTILIZACIÓN ASISTIDA – EMBRIÓN HUMANO – DERECHO A LA VIDA – SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA – CRIOCONSERVACIÓN – BIOÉTICA


Doctrina:

Por Miriam M. Sanders Bruletti (*)


Una nueva problemática derivada de la fertilización asistida se presenta con un caso que llega a la CSJN cuando una expareja solicita la destrucción de los embriones criopreservados, que fueran sobrantes de una FIV positiva realizada años atrás.


Los demandantes al separarse no tienen interés en ser padres de dichos embriones, realizan la solicitud de destrucción de ellos ante la clínica de fertilización asistida donde se encontraban criopreservados y ésta se niega a su realización debido a que la situación no se encuentra contemplada en ninguna de las cláusulas del contrato firmado por las partes.


La CSJN llama a audiencia pública debido a la entidad del caso y su vacío jurídico en el derecho argentino. Hecho que alza voces de manera inmediata de sectores doctrinarios, académicos, jurídicos y políticos.


La línea proaborto dice que hay ley de aborto, lo cual lo autoriza: «El descarte de embriones cuando ambos integrantes de la pareja están de acuerdo ya está saldado por el avance legislativo de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), no podemos volver a debatir si un embrión es persona humana o cuáles son sus derechos, aseguró la diputada nacional por el Frente de Todos Mara Brawer. Por lo tanto, el vacío legal al que alude la Corte no es tal» (1).


En rigor de verdad no existe en el país una norma jurídica que legisle sobre el cuidado y destino de los embriones no implantados, aunque se ha advertido su necesidad, como la de zonas oscuras en este campo del derecho.


Pero la ley de aborto no es suficiente. No existe una tipificación especial de la acción, sí laguna jurídica. Junto a un artículo del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (CCyC), que dispone que «La protección del embrión no implantado será objeto de una ley especial» (2). Aún no dictada.Por lo tanto, no se puede proceder sin más a la destrucción de embriones crioconservados hasta tanto una ley expresamente lo disponga. El ámbito tampoco es materia expresa del derecho contractual y por ende disponible para las partes.


Incluso, debido a la naturaleza jurídica del acto y la manda legal citada se podría demandar a la clínica por homicidio si hiciera lugar a la petición de los progenitores, quienes entrarían en la figura de instigadores al homicidio, porque el art. 19 del CCyC establece que la vida humana comienza con la concepción y aquí se trata de vida humana concebida suspendida en su desarrollo (3).


Sin embargo, se alega que «abre la ventana para rediscutir una conquista ya conseguida y poner en duda un consenso logrado y de manera solapada, se coloca en tela de juicio a la IVE».


Se trata de enredar la situación desoyendo los estatutos jurídico y biológico del embrión reconocidos científicamente con la política, cuando la biología al igual que una cuenta matemática demuestra la verdad sobre el comienzo de la vida.


Se continúan escuchando expresiones disidentes al accionar de la Corte: «Llaman a audiencia pública porque quieren escuchar a los antiderechos otra vez. De nuevo quieren decidir si el embrión es vida, si es un asesinato. Claramente, es el vericueto que encontraron para poder dar marcha atrás o al menos poner en discusión derechos ya conquistados. No quiero pensar qué ocurriría si la Corte no falla correctamente» (4).


Esta orientación de pensamiento aprobatoria de la libre disposición de los embriones en cautiverio en el laboratorio avala su destrucción tal cual cosas de nadie.Así amplían que «Si una persona está habilitada a descartar su feto cuando ya está implantado, ¿por qué no podría disponer con libertad cuando el material genético se haya en un estadio anterior en una clínica de fertilización?»


«Si ya existe una ley que otorga prevalencia a la autonomía reproductiva, no se entiende por qué ahora habría que poner en discusión la entidad que tiene un material genético in vitro, que no es más que un conjunto de células» abunda Eleonora Lamm (5).


Porque ese conjunto de células es un embrión que tiene vida y es el origen de una persona humana, la cual desde su concepción debe ser protegida y se le deben reconocer sus derechos.


El artículo 19 del CCyC determina la existencia de la persona desde su concepción, sin distinguir dónde se encuentra el embrión, dotándolo de protección y derechos. Cerrando el mismo código con la promesa del dictado de una ley especial para proteger al embrión no implantado. Descontando la custodia de la vida en la Carta Magna, leyes concordantes e internacionales.


Frente a este vacío legal, como bien sostiene la Corte, la sociedad argentina se debe un debate. No olvidemos que el tratamiento de la ley del aborto tuvo idas y vueltas en ambas cámaras legislativas (6) con una cantidad de votos que no representa a la mayoría de los legisladores. Cuando de la vida humana se trata, deliberar la temática es lo más sano y saludable para un país que se declara democrático. Además, será esclarecedor para ambas posiciones, hoy encontradas. Coadyuvando ambas visiones a nuestra juventud para que cada uno pueda decidir a partir de los dictados de la ciencia y de su conciencia.


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(1) https://www.telam.com.ar/notas/202302/620191-descarte-embriones-debate.html. Descarte de embriones: legisladoras y especialistas consideran innecesario reabrir el debate. Telam, 15-02-2023


(2) http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm Informacion Legislativa. (Infoleg) Ley 26.994.Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. Sancionado el 1-10- 2014.


(3) Ver Estatuto biológico del ser humano/2017. Justo Aznar Lucea https://www.observatoriobioetica.org/2017/04/estatuto-biologico-del-embrion-humano-3/15982


(4) https://www.pagina12.com.ar/523416-la-corte-suprema-busca-reabrir-un-debate-ya-saldado-con-la-lMara Brawer


(5) https://elargentinodiario.com.ar/argentina/legislativo/15/02/2023/descarte-de-embriones-legisladoras-y-especi

listas-consideran-innecesario-reabrir-el-debate/


(6) https://perio.unlp.edu.ar/genero/derecho-al-aborto/el-senado-voto-en-contra-del-proyecto-de-ley-de-legalizaci

n-del-aborto/


https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-55483258


https://verne.elpa

s.com/verne/2020/12/30/mexico/1609291603_413567.html


(*) Abogado (UNLP), Prof. en Cs Jurídicas y Sociales (Fac. Humanidades, UNLP), Esp. en elaboración de normas jurídicas (UBA), Mg en Bioética (UCV). Miembro Tit. del Consejo Directivo de la Asoc. Arg. de Bioética Jurídica.

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