Partes: Ramírez Martín c/ Argenova S.A. s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VIII
Fecha: 14 de noviembre de 2022
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-139400-AR|MJJ139400|MJJ139400
La decisión rupturista del actor se encuentra injustificada pues no se advierte el perjuicio económico causado por el accionar del empleador al asignarle al actor la captura de otra especie ictícola.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la resolución que consideró injustificada la decisión extintiva del trabajador ante la variación de su empleadora que considera le causo perjuicio económica, pues la actividad desplegada por la empresa -captura de distintas especies ictícolas- es desarrollada por diferentes buques diseñados para la pesca de las mismas y, por ello, no puede encontrarse condicionada a designar a su personal embarcado a desempeñarse en los buques que les reditúe mayores beneficios económicos a la tripulación, pues dadas las tipos propias de la actividad se verían afectados los poderes del empleador sobre el establecimiento de su propiedad.
2.-El demandante nada dice frente a la características de los contratos de ajuste utilizados en la actividad pesquera, en relación al ‘ius variandi’, y sólo se coloca al abrigo de la LCT, siendo que ésta lo hace en consideración a un contrato de trabajo permanente y los contratos de ajuste tienen la característica de estar suscriptos en los términos estipulados por las partes, donde se establecen las condiciones de trabajo y la duración del mismo.
3.-La mera invocación o enunciación de la aplicación del art. 66 de la LCT, no puede ser receptada favorablemente, máxime cuando el recurrente, tampoco ha especificado concretamente, cuáles fueron los perjuicios remuneratorios sufridos, como consecuencia del cambio de la especie ictícola asignada, al establecer como mejor remuneración la obtenida en su desempeño en un buque tangonero, ni de dónde surgiría la la obligatoriedad de la empresa pesquera de contratarlo siempre en relación a la captura de la misma especie ictícola, en consideración a especificidad de la actividad.
4.-No es ocioso recordar que, en atención a las particularidades del régimen del contrato de trabajo de mar, es muy frecuente que el trabajador embarque y desembarque, y en caso de no estarlo, ya sea en su unidad o en cualquier otra, pasa a revistar en calidad de personal a órdenes, con derecho a percibir remuneraciones y beneficios como cuando se encontraba embarcado.
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