Partes: V. P. G. c/ S. F. D. s/ incidente
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: A
Fecha: 21 de diciembre de 2022
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-140521-AR|MJJ140521|MJJ140521
Voces: MENORES – ALIMENTOS EXTRAORDINARIOS – MONTO DE LA CUOTA ALIMENTARIA – POSIBILIDADES ECONÓMICAS DEL ALIMENTANTE – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – RESPONSABILIDAD PARENTAL
Se condena al padre de la menor a abonarle a la madre de la hija de ambos el 50% de los gastos por la celebración del cumpleaños de quince.
Sumario:
1.-Corresponde admitir el reclamo de alimentos extraordinarios formulado por la incidentista y condenar al padre de la menor el 50% de los gastos que la madre sufragara por la celebración del cumpleaños de quince pues no resulta desmesurado incluir tal festejo dentro de la categoría de gastos extraordinarios a cargo de los progenitores, pues no solo el art. 659 del CCivCom. establece que la obligación alimentaria de estos éstos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de esparcimiento.
2.-La realización de un cumpleaños de quince o un viaje de egresados no constituyen en sí mismo un gasto que implique una necesidad imperiosa para la adolescente, tal como sí acontecería en cambio con la adquisición de un medicamento de elevado valor ante la aparición de una afección sobreviniente en la salud o la concreción de una costosa intervención quirúrgica, pero más allá de esa notoria distinción, en modo alguno puede soslayarse el incuestionable regocijo espiritual que una fiesta de esas características representa en una etapa de vida tan especial como es la adolescencia, en la que la personalidad del ser humano se encuentra en proceso de crecimiento y desarrollo.
3.-Desde la primordial perspectiva que confiere el principio rector del interés superior (art. 3.1 CDN, art. 706 inc. c CCivCom., art. 3 ley 26.601 y art. 2 ley provincial 2.703), cabe afirmar que la favorable repercusión del evento festivo en el plano emocional de la adolescente -el que seguramente ha quedado registrado en su memoria como un bello e imborrable recuerdo-permite encuadrar a esa celebración como una necesidad -esparcimiento a través de la relación social- para la hija de los aquí contendientes.
4.-Más allá de las severas crisis económicas que viene atravesando el país y de los cambios que paulatinamente va sufriendo la sociedad, no sería acertado afirmar que en la actualidad el festejo de cumpleaños de quince se trate de una costumbre totalmente desarraigada en nuestra comunidad, pues aún ostenta cierto grado de habitualidad en familias que -con mayor o menor esfuerzo económico- desean celebrar ese particular acontecimiento. 5. Ante el inocultable conocimiento del acto festivo que proyectaba realizar su ex cónyuge para la hija menor de ambos, lo que debió hacer el padre era oponerse expresamente a esa decisión y, por ende, a la consecuente erogación excepcional que habría de generar, ya sea por considerarla un simple capricho de su hija o un deseo exclusivo y abusivo de la progenitora, y recién luego, de persistir el desacuerdo, dirimir ese conflicto en el ámbito judicial (art. 642 , CCivCom.), pues ninguno de los cónyuges posee una voluntad calificada al respecto.
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