Partes: G. M. R. c/ P. S. s/ atribución de uso de vivienda familiar
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: L
Fecha: 22 de noviembre de 2022
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-140604-AR|MJJ140604|MJJ140604
Voces: CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – UNIONES CONVIVENCIALES – ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA – CONSTITUCIÓN NACIONAL – CONSTITUCIONALIDAD
La ex conviviente debe abonar un canon por el uso del inmueble de titularidad del actor.
Sumario:
1.-No encontrándose cuestionado que la demandada cuenta con ingresos de su trabajo -aún cuando no fueran en relación de dependencia-, dado el tiempo ya transcurrido desde que está en uso del inmueble de titularidad de su ex conviviente, y no habiendo sido apelado por ésta, se confirma la obligación de abonar una renta compensatoria al actor, por el uso de la vivienda, canon que se actualizará en el futuro, anualmente conforme al índice que indica el art. 14 de la Ley 27.551.
2.-El art. 526 del CCCN prevé la protección de las parejas que fueron convivientes; es un tema básicamente de adultos y de su régimen de bienes luego del cese de la convivencia; la existencia de hijos/as – de uno o de ambos – que convivieron con la pareja, facilita el acceso a la atribución de la vivienda; pero la protección de los hijos/as se define por otros criterios y normativas de rango constitucional, en los cuales no hay discriminación entre hijos/as matrimoniales o no matrimoniales y la responsabilidad de velar por ellos es de ambos progenitores.
3.-Corresponde revocar la resolución que declaró la inconstitucionalidad del plazo previsto en el art. 526 del CCCN porque no se advierte una afectación directa al interés superior del adolescente de autos; y así, no se advierte una violación a la normativa constitucional que amerite la declaración de inconstitucionalidad basado en este argumento.
4.-La atribución de la vivienda puede ser pactada libremente entre los ex convivientes y no estar sujeta a plazo alguno; prevalece allí la autonomía de la voluntad y debe inscribirse en el Registro de la Propiedad para producir efectos frente a terceros, mientras que el plazo de dos años sólo rige cuando la atribución de la vivienda es judicial, porque no media acuerdo, o porque cambió la situación posterior al pacto y no hubo acuerdo.
5.-Los derechos derivados de la relación convivencial encuentran su límite en el derecho de propiedad del demandante, pues existen otros remedios que permiten tutelar los derechos de todas las partes: el de propiedad del actor y el de vivienda de la demandada cuando está con su hijo, y, por otra parte, nada obsta a que la obligación habitacional que ambos tenían tenga un límite temporal, y la que tienen ambos a favor del hijo se pueda cumplir en otro inmueble de similares características al que habita en la actualidad; todo ello, con independencia del monto de la cuota alimentaria del joven.
6.-Es claro que el conviviente privado del uso de la vivienda sufre, en principio, una afectación al derecho de propiedad sobre el inmueble y, por esta razón, el art. 526 del CCCN, sin desconocer la finalidad tuitiva de la atribución del uso de la vivienda, establece que a petición de parte interesada, el juez puede establecer: una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del conviviente a quien no se atribuye la vivienda ; no se trata estrictamente de fijación de canon locativo entre comuneros, sino de una renta compensatoria por la atribución de la vivienda que fue sede del hogar familiar y que constituyera el centro de vida y lugar de residencia habitual del hijo de ambas partes; por lo que debe meritarse cada supuesto específico, y velar por todos los intereses en juego, atendiendo al interés familiar comprometido.
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