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martes, 24 de enero de 2023

Última advertencia AFIP: ¿qué hago si me intimó el fisco por tener una cuenta en dólares en el exterior?

La Administración Federal de Ingresos Públicos sancionó a más de 1800 contribuyentes que no declararon sus activos en el exterior. ¿Qué hago si me intimó AFIP?



En esta noticia

¿Por qué te intima AFIP?

AFIP: ¿Qué formato puede tener la exigencia?

¿Qué hago si me intimó la AFIP?

Intimación: ¿Qué excepciones puedo presentar? 

¿Cómo pagar una deuda en AFIP?

Intimación de AFIP: ¿Cuáles son las sanciones?

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) intimó la semana pasada a contribuyentes que no declararon sus activos en el exterior en el Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto a las Ganancias en los períodos fiscales de 2019 y 2020. 


Los datos se obtuvieron a través del Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras (CRS) pautado entre Argentina y terceros países, entre ellos, Estados Unidos. 


Según informó el organismo recaudador, más de 1.800 personas físicas tenían diferencias de hasta u$s 100 millones entre el saldo declarado y el disponible en cuenta. En esta línea, surge una pregunta entre los tributarios: ¿qué debo hacer si AFIP me intimo por tener dólares en el exterior? 


¿POR QUÉ TE INTIMA AFIP?

La intimación suele estar relacionada a inconsistencias entre los saldos de cuentas y pagos recibidos en el exterior en relación con los montos declarados en Argentina. 


En este sentido, la Ley de Procedimiento Tributario establece, en caso de corresponder, la aplicación de multas y sanciones por falta de cumplimiento de las obligaciones fiscales. 



AFIP: ¿QUÉ FORMATO PUEDE TENER LA EXIGENCIA?

El contribuyente debe distinguir si la exigencia se trata de:


Una intimación o 

Requerimiento de información 

Si bien cada caso tiene un proceso de respuesta, en todas AFIP tiene conocimiento de cuentas sin declarar en el exterior del contribuyente. 


¿QUÉ HAGO SI ME INTIMÓ LA AFIP?

En caso de recibir una intimación de AFIP, el contribuyente deberá:


Hacer un relevamiento del origen de los fondos para determinar si datan de otros años y están prescriptos para determinar y exigir el pago, o si se tratan de fondos generados durante los últimos años. 

 Una vez identificado el origen, se deberá definir la mejor estrategia para regular los impuestos omitidos. 

 Analizar, dentro del marco legal, opciones que permitan hacer eficiente la carga tributaria.

El contribuyente tiene hasta 5 días hábiles judiciales para presentar "excepciones".


INTIMACIÓN: ¿QUÉ EXCEPCIONES PUEDO PRESENTAR? 

Se conoce como excepciones a las defensas que se pueden presentar antes de la instancia judicial. Las opciones son:


Pago total: en caso de que la deuda que se reclama ya haya sido pagada

Prescripción: en caso de que se haya vencido el plazo para que el Fisco reclame la deuda

Espera documentada: en caso de haber acogido un plan de pagos 

Inhabilidad de título: por defectos en la Boleta de Deuda. 

¿CÓMO PAGAR UNA DEUDA EN AFIP?

Cómo cancelar la deuda impositiva dependerá del momento y las especificaciones de cada contribuyente. La opción más utilizada es presentar una declaración jurada y la cancelación inmediata del saldo. 

Asimismo, en caso de que existiera moratoria de carácter general, existe la posibilidad de saldar la deuda a través de planes de facilidad permanentes. Sin embargo, los expertos afirman que la mejor opción es el blanqueo.  


INTIMACIÓN DE AFIP: ¿CUÁLES SON LAS SANCIONES?


La presentación de declaraciones juradas rectificativas, implican la aplicación de la multa por omisión de impuestos de 100% del impuesto omitido. 


Es pertinente resaltar que se aplican reducciones según la instancia en que el contribuyente se allane a la pretensión fiscal:


Si no presenta defensas o si presentas defensas y fueron rechazadas, el juez dictará llevar adelante la ejecución fiscal hasta que se complete el pago de la deuda.

A partir de ese momento, comienza la etapa de ejecución de la sentencia. En caso de embargo de fondos bancarios, el juez solicitará la transferencia de fondos hasta cubrir el monto adecuado. En caso de bienes, se ordenará la subasta. 

Asimismo, AFIP aportará una liquidación de la deuda contemplando el capital más los intereses resarcitorios y punitorios. Esa liquidación puede ser aceptada o rechazada. Será el juez quien dicte la resolución sobre la liquidación final.

Una vez transferidos los fondos e imputados el pago de los impuestos adecuados, se ordenará el pago de la obligación reclamada.  

Los honorarios de los abogados del Fisco quedarán a cargo del afectado y deberán abonarse una vez cancelado el total de la obligación reclamada. 

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