La Argentina es uno de los pocos países del mundo que en su legislación penal no contempla el delito de profanación, vejación, atentado y diversos daños a los restos mortales de una persona. Existe la ley N° 11.179 que en su artículo 171 define que "sufrirá prisión de dos a seis años el que sustrajere un cadáver para hacerse pagar su devolución". Nada más que eso. Y es una norma de hace dos siglos nacida a raíz de que los llamados Caballeros de la Noche secuestraron en Recoleta los restos de la cuñada de Manuel Dorrego para pedir un rescate.
A lo largo de nuestra historia se ha desarrollado una particular costumbre nacional de profanaciones y manipulaciones de muertos. Ahí están como ejemplos las vejaciones de los restos de José de San Martín y de Juan Manuel de Rosas; el robo de los dientes de Manuel Belgrano; los secuestros de los cuerpos de Eva Perón y del general Pedro Eugenio Aramburu. El vacío legal es tan evidente que la carátula del expediente de la profanación del cuerpo y robo de las manos del expresidente Juan Domingo Perón es por "robo de sable y gorra". Y, quizá, lo más sofisticado de esta manía es la figura del desaparecido instalada durante la última dictadura cívico-militar, que es el castigo y la venganza hacia el propio muerto.
La gran mayoría de los países contempla en sus leyes el castigo a estos abusos. Desde 1927 se impuso en Colombia sanciones "a la profanación de persona o restos con fin injurioso" (art. 297). En Perú es penalmente responsable el que "1) profanara el lugar en que reposa un muerto o públicamente lo ultrajara; 2) el que tumba un cortejo fúnebre; 3) el que sustrajera un cadáver o una parte del mismo, o sus cenizas, o lo exhuma sin la correspondiente autorización" (art. 318). Para el Código Penal mexicano en su artículo 280, "se impondrá prisión de tres días a dos años al que oculte, destruya o sepulte un cadáver o un feto humano", sin la orden de la autoridad que deba darla o sin los requisitos que exigían los códigos civil y sanitario o leyes especiales.
Los países desarrollados también contemplan diversos instrumentos legales para proteger al ser fallecido. Por ejemplo, en España dice la ley que "el que, faltando el respeto debido a la memoria de los muertos, violare los sepulcros o sepulturas, profane un cadáver o sus cenizas o, con ánimo de ultraje, destruyere, alterare o dañare las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos, será castigado con pena de prisión de tres a cinco meses" (art. 526). En Francia (artículos 225 a 227) penan "todo daño a la integridad del cadáver, violación o profanación". Y el Código Federal de los Estados Unidos, en su Capítulo 2, define la pena por el abuso hacia los cadáveres en los casos: 1) desentierra, disturba, daña, diseccionaren todo o en parte, sustrae o trata de manera ofensiva un cadáver humano siendo consciente de que ha sido ilegalmente desenterrado; 3) vende o compra un cadáver humano o cualquier tráfico con un cadáver humano; 5) vandaliza, daña o trata de manera ofensiva el espacio en el cual un cadáver humano ha sido enterrado".
La reforma al Código Penal es una oportunidad única para que nuestros muertos del pasado y del futuro, ciudadanos comunes o personajes de la historia, puedan ser preservados legalmente ante las prácticas constantes de manipulación y vejación a las que están expuestos desde siempre. Frenar estos abusos sería una contribución fundamental para comenzar a corregir la cultura necrómana argentina.
Periodista y autor de los libros La Profanación; El robo de las manos de Perón; y Necromanía. Historia de una pasión argentina
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