Partes: F. M. I. c/ J. M. C. y otros s/ daños y perjuicios
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I
Fecha: 12 de mayo de 2022
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-138456-AR|MJJ138456|MJJ138456
Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS – MALA PRAXIS – RESPONSABILIDAD MÉDICA – HOSPITALES Y SANATORIOS – ESCRITOS JUDICIALES – EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL – CORONAVIRUS – INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA
El sanatorio que alquiló un quirófano a un cirujano debe responder frente al paciente por la mala praxis médica.
Sumario:
1.-Aún aceptando que el médico arrendó el quirófano a través del sistema denominado ‘sanatorio abierto’, la fijación del monto de los honorarios por la obra social y la falta de participación del Sanatorio en esos honorarios, pero no respecto de la percepción de ‘gastos de internación’, ‘derechos de quirófano’, los medicamentos y que el profesional operara sin ayudantes, es decir, sin la colaboración ni intervención de otros médicos cirujanos del sanatorio, debe reconocerse responsabilidad a éste porque ponderando la prueba conforme las reglas de la sana crítica y de la experiencia, no puede interpretarse que haya surgido prueba que acredite la total ausencia de vinculación entre el profesional, la actora y el establecimiento, siendo que como parte de la ‘locación’, el establecimiento prestó el uso del quirófano e involucró su nombre y prestigio y brindó la colaboración de su personal administrativo y paramédico.
2.-Es procedente concluir que el escrito de expresión de agravios que carece de firma de la letrada apoderada de la parte recurrente, satisface los requisitos exigidos para atribuírselo a la profesional autora, de acuerdo a las distintas Acordadas y Resoluciones que debieron dictar la Corte Suprema de Justicia de la Provincia y su Secretaría de Gobierno, a fin balancear la efectiva prestación del servicio de justicia con las medidas de aislamiento social dispuestas por las autoridades nacionales y provinciales, como consecuencia de la emergencia sanitaria.
3.-Quien decide someterse a una cirugía, aún cuando se vinculara inicialmente con el médico tratante por fuera del nosocomio, difícilmente indaga respecto a las vinculaciones contractuales entre el médico cirujano y el sanatorio donde éste decide o propone efectuar la cirugía, por lo cual existe una ‘apariencia de vínculo contractual’ frente al paciente – consumidor, quien fácilmente puede entender que si el médico realiza la cirugía en dicho ente asistencial, es porque efectivamente ‘pertenece’ o ‘trabaja’ allí, y es por ello que el Sanatorio demandado deberá responder por no haber cumplido con el deber de garantía a su cargo, al haberse brindado una prestación médica negligente, aún cuando el médico no formara parte de su staff (Del voto en disidencia parcial del Dr. Vargas).
4.-Tanto por aplicación del concepto de ‘inexistencia’ (que refiere a la omisión de elementos o formalidades esenciales -firma en éste caso- que impiden la introducción del acto jurídico en la vida procesal) o por la declaración de ‘oficio’ de la ‘nulidad absoluta’ del escrito de recurso de nulidad introducido ‘sin firma’ alguna al proceso, lo cierto es que si no hay ‘acto’ sino simplemente un ‘hecho’ (que ni ‘jurídico’ es) no se habilita la competencia del Tribunal de Alzada para ‘resolver’ nada en relación a los agravios contenidos en la pieza de marras sino, en todo caso, declarar su inexistencia o nulidad absoluta y expurgarlo del proceso, quedando así -por lógica consecuencia- firme el pronunciamiento venido en revisión (Del voto en disidencia parcial del Dr. Vargas).
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