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viernes, 13 de enero de 2023

La agravante del delito de abuso sexual por estar a cargo de la guarda de la víctima menor de 18 años alude a quienes, aún de manera momentánea, cuidan de esa persona

Partes: A. J. C. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 94.260 del Tribunal de Casación Penal, sala V



Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 15 de julio de 2022


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-138018-AR|MJJ138018|MJJ138018


Voces: RECURSO DE CASACIÓN PROVINCIAL – SENTENCIA ARBITRARIA – UNIONES CONVIVENCIALES – ABUSO SEXUAL AGRAVADO – ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE – RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY – FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO – ABUSO SEXUAL – MENORES


La agravante del delito de abuso sexual por estar a cargo de la guarda de la víctima menor de 18 años alude a quienes, aún de manera momentánea, cuidan de esa persona.


Sumario:

1.-Corresponde desestimar el recurso de inaplicabilidad de ley planteado respecto de la decisión del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires que rechazó el recurso de esa especialidad articulado contra la sentencia de condena por autoría de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser la víctima menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente y por estar a cargo de la guarda de la niña -art. 119, párr. 4º, incs. b) y f) , CPen.-, si los agravios formulados en sede casatoria, relacionados con la condición de ‘encargado de la guarda’ que funda la aplicación de la agravante, constituyen una mera opinión discrepante con lo expresado en las instancias previas respecto del encuadre legal, sin ocuparse de controvertir eficazmente los fundamentos por los cuales el tribunal revisor desestimó el planteo; así, queda indemostrada la alegada transgresión legal -art. 495 , Código Procesal Penal local-.


2.-Es improcedente el recurso de inaplicabilidad de ley deducido contra la decisión del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires que rechazó el recurso de esa especialidad articulado contra la sentencia de condena por autoría de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser la víctima menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente y por estar a cargo de la guarda de la niña -art. 119, párr. 4º, incs. b) y f), CPen.-, si la defensa se limitó a señalar que no se había acreditado que el encartado cuidara a la víctima de modo ‘regular’, intentando, con ello, una reinterpretación de los hechos a partir de los cuales el tribunal intermedio convalidó la decisión del inferior sobre la calificación del suceso, materia ajena al ámbito de conocimiento de la Suprema Corte de Justicia provincial, salvo absurdo o arbitrariedad -doctrina del art. 494 , Código Procesal Penal local-.


3.-A los fines de la agravante del delito de abuso sexual contemplada en el art. 119, párr. 4º, incs. b), in fine del CPen., la idea de ‘encargado de la guarda’ de la víctima se refiere a quienes, aún de manera momentánea, cuidan de la persona de aquella, atendiendo sus necesidades o ciertos aspectos de las mismas como producto de la función que ocupan o en virtud de una situación de hecho, lo que los obliga a un especial deber de protección.

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