Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: C
Fecha: 18 de agosto de 2022
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-138296-AR|MJJ138296|MJJ138296
Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS – PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR – OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD – DAÑO MORAL – ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
Procedencia de una demanda de daños contra un establecimiento gastronómico, donde un menor sufrió una lesión en el patio de juegos. Cuadro de rubros indemnizatorios.
Sumario:
1.-Corresponde admitir la demanda de daños, pues, el propio reconocimiento de que una dependiente de la demandada que se encontraba al cuidado de los niños en el sector de juegos ‘al momento de sucedido el hecho… había interrumpido unos minutos sus tareas para ir al baño’; no hace más que corroborar que el hecho y el incumplimiento de la obligación de seguridad a cargo de la accionada; máxime cuando ni siquiera ha sido probada la supuesta existencia de los ‘carteles a la vista, en los cuales se aclara que todos los niños menores de 3 años deben estar acompañados por sus padres’ que la demandada afirma en su contestación.
2.-El daño moral es resarcible, ya que no tiende a sancionar al autor del hecho, sino a reparar los padecimientos físicos y morales que debió soportar el damnificado como consecuencia del accidente, procurándole una satisfacción o compensación.
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: C
Fecha: 18 de agosto de 2022
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-138296-AR|MJJ138296|MJJ138296
Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS – PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR – OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD – DAÑO MORAL – ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
Procedencia de una demanda de daños contra un establecimiento gastronómico, donde un menor sufrió una lesión en el patio de juegos. Cuadro de rubros indemnizatorios.
Sumario:
1.-Corresponde admitir la demanda de daños, pues, el propio reconocimiento de que una dependiente de la demandada que se encontraba al cuidado de los niños en el sector de juegos ‘al momento de sucedido el hecho… había interrumpido unos minutos sus tareas para ir al baño’; no hace más que corroborar que el hecho y el incumplimiento de la obligación de seguridad a cargo de la accionada; máxime cuando ni siquiera ha sido probada la supuesta existencia de los ‘carteles a la vista, en los cuales se aclara que todos los niños menores de 3 años deben estar acompañados por sus padres’ que la demandada afirma en su contestación.
2.-El daño moral es resarcible, ya que no tiende a sancionar al autor del hecho, sino a reparar los padecimientos físicos y morales que debió soportar el damnificado como consecuencia del accidente, procurándole una satisfacción o compensación.
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