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jueves, 8 de diciembre de 2022

Mala praxis por partida doble: Olvidaron una gasa en su abdomen luego de una intervención quirúrgica y fue intoxicada por personal de la clínica al suministrársele medicación en exceso

Partes: N. V. A. S. c/ Casa Hospital San Juan de Dios y otros s/ daños y perjuicios


Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: H

Fecha: 9 de septiembre de 2022

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-138577-AR|MJJ138577|MJJ138577

Voces: MALA PRAXIS – RESPONSABILIDAD MÉDICA – DAÑOS Y PERJUICIOS – OBLITO QUIRÚRGICO – INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA – PRUEBA DE PERITOS – HISTORIA CLÍNICA – DAÑO ESTÉTICO

Procedencia de una demanda de mala praxis a favor de una paciente que sufrió el olvido de una gasa en su abdomen luego de una intervención quirúrgica y que fue intoxicada por personal de la clínica al suministrársele en exceso una medicación. Cuadro de rubros indemnizatorios.






















Sumario:
1.-Corresponde admitir la demanda de mala praxis, ya que los demandados dejaron un cuerpo extraño -gasa- dentro del cuerpo de la actora luego de intervenirla quirúrgicamente; debe agregarse que no surge de la historia clínica que se haya dado efectivo cumplimiento de las medidas que tienen por objeto evitar, precisamente, los olvidos de cuerpos extraños después de la cirugía.

2.-Se desprende de la pericia que los signos y síntomas que presentó la paciente coinciden con un supuesto de olvido quirúrgico en la cavidad abdominal, puesto que el experto señala que como consecuencia del oblito se puede generar una reacción inflamatoria que puede ocasionar obstrucciones intestinales, fístulas, absesos, etc.

3.-La demanda de mala praxis debe ser admitida, debido al error de la enfermera luego de la intervención quirúrgica, al suministrar la droga indicada que casi lleva a la muerte de la accionante.

4.-La enfermera que inyectó la heparina a la actora actuó con negligencia e impericia al suministrar una dosis mayor a la indicada por la médica tratante, aun cuando el aumento excesivo de la droga en la cantidad indicada no surge de los asientos de enfermería.

5.-Se encuentra acreditada la deficiente atención y cuidado brindada a la paciente hasta que recibió el alta, ya que en el tiempo que permaneció intubada y en coma como consecuencia del exceso de heparina se le formó una escara sacra, como constató el perito.

6.-El médico codemandado no debe responder por las consecuencias disvaliosas padecidas por la paciente, ya que, como señaló el perito médico al contestar su pedido de explicaciones, no existe evidencia de que fuera éste quien indicara o administrara la heparina en exceso a la actora.

7.-Por tratarse de una acción originada en una práctica médica es fundamental recurrir a lo dictaminado por el perito, ya que el tema bajo estudio excede la formación de los jueces.

8.-El caso de un ‘oblito quirúrgico’ se da cuando, con motivo o en ocasión de realizarse una intervención quirúrgica, los profesionales que en ella participan han dejado olvidados dentro del cuerpo del paciente instrumentos o materiales utilizados, tales como gasas, apósitos, pinzas, agujas, sondas, tijeras, etcétera.

9.-La responsabilidad emergente de la relación médico-paciente cubre no solo al médico que interviene en la asistencia del paciente sino, además, a sus auxiliares y también a las instituciones en las que se presta el servicio y a aquéllos que contratan los servicios de un sanatorio para la atención de sus afiliados.

10.-Las personas de existencia visible tienen derecho a la integridad de su aspecto, o apariencia, o traza, o presencia; así, el daño estético es una alteración de entidad perceptible en el aspecto normal o habitual de una persona.

11.-Es procedente la indemnización del daño estético, debido a la escara ubicada en la zona sacra del cuerpo de la paciente, ocasionada en su prolongada internación.

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