Ejemplo
Personal de casas particulares
INICIA DEMANDA POR DESPIDO Y COBRO DE PESOS.
EXCMO. TRIBUNAL:
XXXXX por derecho propio, con DNI XX.XXX.XXX, de profesión empleada, de nacionalidad XXXXX, con domicilio real en la calle XXXXX, de la localidad de XXXXX, Partido de XXXXX, Pcia. de XXXXX., constituyendo domicilio procesal junto a mi letrado patrocinante Dr. XXXXX, abogado, Tº XXX Fº XXX, C.P.A.C.F, CUIT XXXXXXXXXXX, constituyendo domicilio procesal en la calle _______________, C.A.B.A., mail ___________ y con domicilio electrónico constituido con el CUIT _________, zona de notificaciones Nro. XXXX, a V.E. nos presentamos y respetuosamente decimos:
I.- OBJETO
Que en legal tiempo y forma vengo a impetrar formal demanda por despido y cobro de pesos contra: 1) XXXXX, con DNI XX.XXX.XXX y 2) XXXXX, con DNI XX.XXX.XXX, ambas con domicilio real en la calle XXXXX, Piso X, Depto. XX, CABA, por la suma de $X.XXX.XXX o en lo que en más o en menos resulte de las pruebas a producirse, de acuerdo a derecho, actualizado a la fecha de su efectivo pago, con más sus intereses y costas, así como entrega de certificados de servicio.
II.- HECHOS- INTERCAMBIO TELEGRAFICO:
Que ingresé el día XX de marzo de XXXX a trabajar por cuenta y orden de la Sra. XXXXX y del Sr. XXXXX, en el domicilio particular de ambos, sito en la calle XXXXX, Piso X, Depto. XX, CABA, realizando las tareas de limpieza, mantenimiento, orden, aseo y demás quehaceres de su hogar en general, quedando en consecuencia dicha actividad regida por la Ley 26.844 del Servicio Doméstico. Presté tareas de empleada doméstica para los demandados, realizando las labores ya descriptas, así como también, tendido de camas, lavado, planchado, desarrollando a su vez la actividad de cocinera y otras tareas típicas del hogar, por lo que quedo comprendida y encuadrada en la “Categoría 5 Con Retiro” conforme Ley previamente mencionada.
Siempre y durante todo el transcurso del debito laboral he cumplido con mis responsabilidades, pero dicha actitud no ha sido la misma por parte de mis empleadores quienes han evadido registrarme acorde a la ley, omitiendo también el pago de los haberes debidos, como también de aportes previsionales, obra social y ART, y demás obligaciones que la manda legal les impone, haciendo caso omiso a mis justos reclamos.
Cumplí durante la vigencia de la relación laboral un horario de lunes, martes y miércoles de 13 a 18 horas, y jueves y viernes de 08 a 13 horas, percibiendo una remuneración de pesos dos mil cuatrocientos ($XX.XXX) mensuales, a raíz de pesos seiscientos ($X.XXX) semanales, una remuneración muy por debajo de lo dispuesto por la escalara salarial que regula la tarea de servicio doméstico.
Los codemandados siempre se han negado a proceder a la registración del contrato de trabajo que nos unía, hecho este que me produjo y produce graves perjuicios económicos, toda vez que durante todo el período de la relación laboral me he encontrado desprovista del amparo de la ley.
Además de prestar las tareas siempre en el domicilio de los demandados, recibía órdenes, así como también el pago de mi remuneración por parte de ellos de manera indistinta, encontrándome subordinada a ellos, por lo que fácticamente y jurídicamente ambos se constituyeron como mis empleadores. Recibía por parte de la Sra. XXXXX como del Sr. XXXXX órdenes con respecto al aseo de la vivienda, compras de alimentos, y demás tareas correspondientes a la actividad de mucama en general, como todas otras afines al hogar. Por las tareas mencionadas, percibía una remuneración mensual de $XX.XXX (XXXXX), la misma era abonada en mano, carente de registración, por ende jamás percibí ningún otro beneficio adicional, ergo, no cuento con aportes jubilatorios, ni con ART, ni con obra social.
La relación se desarrolló ininterrumpidamente, hasta que en fecha XX de Agosto de XXXXX, los co-demandados XXXXX y XXXXX procedieron a “negarme tareas” y no permitiéndome el acceso a mi lugar de trabajo.
Es dable aclarar que, además, los demandados nunca abonaron el salario correspondiente al mes de agosto del XXXXX, ni los días correspondientes a septiembre, como así tampoco abonaron preaviso, ni SAC ni Vacaciones proporcionales. Menos aún abonaron las diferencias salariales adeudadas.
Con motivo de esto es que procedí a enviarle telegrama a mis empleadores, los cuales procedo a transcribir:
En fecha XX de agosto envíe TCL CD N° XXXXX (destinatario: XXXXX) y TCL CD N° XXXXX (destinatario XXXXX), ambas con el mismo texto: “Atento a las negativas de tareas del día XX/XX/XX intimo plazo de 48.hs. aclare situación laboral. Asimismo, le intimo en el plazo perentorio e improrrogable de 48hs. manifieste si registrará correctamente la relación laboral que nos une de acuerdo a los siguientes datos: real fecha de ingreso XX de marzo de XXXX, prestando tareas de limpieza para UD., 5 horas diarias de lunes a viernes (lu-ma-mi 13 a 18 hs. y ju-vi 08 a 13 hs), percibiendo una remuneración de $XX.XXX por mes a razón de $X.XXX por semana, debiéndome registrar bajo la categoría 5ta de la ley 26.844. Intimo idéntico plazo manifieste si procederá a abonarme las diferencias salariales que me adeuda, correspondientes a la escala salarial que me corresponde conforme categoría ut-supra denunciada. Asimismo intimo acredite pago de depósito de aportes previsionales y sociales de acuerdo a los datos ya expuestos. Le hago saber que en caso de negativa, silencio o rechazo de alguna de mis pretensiones, se configurará una grave injuria en mi contra, produciéndose la ruptura del vínculo laboral por vuestra exclusiva culpa y responsabilidad. Todo ello bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes. Queda UD. debidamente notificada y emplazada de pago”.-
Ambas fueron reenviadas al remitente, atento a que el Correo dejó acuse de recibo y el plazo se venció para que los demandados retiren la misiva de la oficial correspondiente. La misma fue recibida por la actora el XX/XX/XXXX, conforme informe del Correo Oficial, cuya constancia de acompaña al presente.
Ante el rechazo a recibir mis justos reclamos, se envían en fecha XX/XX/XX TCL CD N° XXXXX (destinatario XXXXX) y TCL CD N° XXXXX (destinatario XXXXX) ambas con el siguiente texto: “Su negativa a recibir mi telegrama N° CDXXXXX/XXXXX, enviado el XX/XX/XX, siendo que el Correo Arg. le ha dejado acuse de recibo y Ud. de manera deliberada no lo retiro, y más aún, de no haber dado curso a mis justos reclamos -aclare situación laboral ante negativa de tareas y la registración de nuestro vinculo laboral- es que se configura grave injuria en mi contra, por lo que no tengo más remedio que hacer efectivo el apercibimiento allí dispuesto, dándome por despedida por su exclusiva culpa y responsabilidad. En consecuencia, intimo plazo ley, manifieste si procederá a abonar la indemnización por despido indirecto, según rubros de Ley 26844 "categoría 5, con retiro": indemnización por antigüedad (art 48/49); indemnización sustitutiva de preaviso (arts. 43); integración mes (art 44); vacaciones proporcionales; días trabajados mes Agosto; SAC sobre los mencionados; SAC proporcional (art 28) y diferencias salariales. Mismo plazo acredite deposito de aportes previsionales y sociales, concordantes con los datos reales manifestados en misiva anterior y extienda certificado y constancia de trabajo (ley 24241). Todo ello bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes, siendo pasible de la multa dispuesta por el art. 50 ley 26844. Queda Ud. debida y formalmente notificado”.-
En fecha XX/XX/XX los demandados envían CD N° XXXXX (remitente XXXXX) y CD N° XXXXX (remitente Andino), ambas con el mismo texto: “Me dirijo a ud. en respuesta a su TCL ley 23.789 N° XXXXX/XXXXX el cual rechazo por falso, improcedente y malicioso. Niego por no constarme que ud. haya remitido telegrama anterior y niego que yo lo haga rechazado de manera deliberada. Niego que me una a ud. relación laboral alguna. Por ende niego que deba aclarar situación laboral por ud. falsamente invocada. Niego que deba registrar relación laboral por existente. Niego injuria laboral aludida por ud. niego que le corresponda indemnización laboral alguna ni que le correspondan aportes de ningún tipo. Intimo plazo 48 hs. se retracte de sus falsas acusaciones bajo apercibimiento de iniciar las acciones civiles y/o penales en su contra que pudiere corresponder.”
En fecha XX/XX/XXXX se envía TCL CD N° XXXXX (destinatario XXXXX) y TCL CD N° XXXXX (destinatario XXXXX) ambos con el siguiente texto: “Por medio de la presente, respondo su carta documento (N° CD XXXXX) la cual niego y rechazo por falaz, mendaz, maliciosa, improcedente, y por sobre mal intencionada, así como carente de todo sustento factico-legal alguno. // Por lo que reitero y ratifico, en todo y cada uno de sus términos, dichos y emplazamientos contenidos en mis comunicaciones anteriores. // Niego haberle atribuido a Ud. “rechazo” a recibir mi primer misiva, que según informe del Correo Argentino le fue dejado el pertinente acuse de recibo y que Ud. de manera DELIBERADA no retiro, para así no anoticiarse del contenido de la misma (TCL N° CDXXXXX). // Vuestro desconocimiento a nuestra relación laboral, así como su negativa a mis justos reclamos, no hacen más que demostrar actitudes propias de quien pretende eximirse de sumas que como empleador le compete abonar; y por otro lado, me intima injusta e infundadamente a retractarme de mis dichos. // En consecuencia, iniciare las acciones legales correspondientes a fines de obtener las sumas que por ley me corresponden, tal indemnización comprenderá los siguientes rubros: indemnización por antigüedad (art 48), indemnización sustitutiva de preaviso (art 43), integración mes (art 44), vacaciones proporcionales (art 29), SAC sobre los mencionados, SAC proporcional (art 28), días trabajados del mes Agosto así como diferencias salariales (atento a las sumas defectuosamente abonadas), y multa ley (art 50). Todos ellos según rubros de Ley 26844 "categoría 5, con retiro". Queda Ud. debidamente notificado. Cierro intercambio telegráfico.”
Ambas fueron entregadas el XX/XX conforme el informe del Correo, que conjuntamente con la demanda se acompaña.
Cabe mencionar que en todo momento he tratado de proseguir con el vínculo laboral, he puesto mi fuerza de trabajo a favor de los demandados, asumiendo el compromiso de trabajar bajo su dependencia aceptando las órdenes impartidas por ellas, a cambio de ocupación efectiva y de percibir una remuneración por dicho trabajo, quedando así acreditada la relación de trabajo, a la que la presente demanda hace alusión. Demás está decir, que la remuneración percibida se encontraba por debajo de lo determinado por la ley, pero vivo en una realidad de necesidad de la que los demandados bien supieron aprovecharse.
El Sr. Andino y la Sra. Sánchez, no han hecho otra cosa que tener una actitud completamente negativa y maliciosa, toda vez que han hecho caso omiso a mis pedidos de regularización laboral, por lo cual me he visto obligada a accionar frente a las irregularidades manifiestas.
Atento a lo dispuesto en el art. 2 de la LCT “Al personal de casas particulares, sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del régimen específico o cuando así se lo disponga expresamente. (Inciso sustituido por art. 72 inc. a) de la Ley N° 26.844. Vigencia: de aplicación a todas las relaciones laborales alcanzadas por este régimen al momento de su entrada en vigencia)”. En consecuencia es compatible y aplicable lo establecido por el art. 57 LCT, el que afirma que “Constituirá presunción en contra del empleador su silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo. A tal efecto dicho silencio deberá subsistir durante un plazo razonable el que nunca será inferior a dos (2) días hábiles.” Ergo, se sabe que el silencio del empleador ante las intimaciones del trabajador, tiene como consecuencia generar una presunción en contra de aquél. El ámbito de aplicación de esta regla es amplio, pues las situaciones contempladas por la norma son diversas. Para que se configure la presunción contraria al empleador su silencio deberá subsistir durante cierto plazo cuya mínima duración ha sido establecida por la ley. La norma dispone que "Constituirá presunción en contra del empleador su silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo”, en concordancia con el artículo 263 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Por lo expuesto cabe concluir que la ruptura de la relación laboral se produce por culpa y responsabilidad exclusiva de los demandados (art. 46 inc H ley 26.844), quienes me negaron tareas en forma injustificada, no me abonaron los salarios e indemnizaciones que me correspondían por ley, prosiguiendo a dejarme sin empleo por el solo hecho de haberles pedido regularicen mi situación, por lo que las partes demandadas deberán hacerse cargo del pago de las indemnizaciones que se detallan en el acápite Liquidación.
Por todo lo expuesto, solicito se haga lugar a la demanda incoada por todos sus rubros, con intereses, expresa y ejemplar imposición de costas. -
III.- INTIMACION A PRESENTAR CERTIFICADO DE TRABAJO Y A INGRESAR APORTES.
Se intime a la demandada a presentar las certificaciones de los servicios prestados, remuneraciones percibidas y aportes retenidos, así como también toda otra documentación necesaria para el reconocimiento de servicios, que deberán ser presentados al momento de contestar la demanda. Ello se solicita en virtud del inciso G, art 12 de la ley 24241, bajo apercibimiento de establecer sanción pecuniaria diaria hasta su efectivo cumplimiento.
También se pide se condene a la accionada, si no cumple con el mandato judicial una vez dictada sentencia a entregar dicha documentación en el término que se le fije, determinándosele sanción conminatoria suficiente como para compulsarla al cumplimiento de su obligación de hacer. (Art. 804 del Código Civil y Comercial de la Nación, ex redacción art. 666).-
También solicito a este Tribunal que en los términos del artículo 58 ley 26.844, al momento de dictar sentencia, si determinare que la relación laboral que nos unía al momento del despido no estaba registrada o lo hubiese estado de modo deficiente, o si de cualquier otro modo se apreciare que el empleador hubiera omitido ingresar en los organismos pertinentes los aportes o las contribuciones correspondientes a los distintos sistemas de la seguridad social, remita estos autos a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a efectos de la determinación y ejecución de la deuda que por aquellos conceptos se hubiera generado.
IV.- PRUEBA:
Se ofrece la siguiente prueba:
A. CONFESIONAL
Se cite a los demandados, XXXXX y XXXXX, a absolver posiciones conforme al pliego que oportunamente se acompañará.-
B. DOCUMENTAL:
Fotocopia DNI del actor 1 (una), Telegramas seis (6), Constancias de seguimiento del Correo Argentino seis (6), Cartas Documento 2 (dos), Telegramas Rechazados y no reclamados dos (2), fotografía (1). -
C. TESTIMONIAL:
Se ofrece la declaración de los siguientes testigos:
1) XXXXX, DNI XXXXX, domicilio XXXX, Barrio XXXXX, XXXXX, Provincia de Buenos Aires.
2) XXXXX, DNI XXXXX, domicilio XXXX, Barrio XXXXX, XXXXX, Provincia de Buenos Aires.
3) XXXXX, DNI XXXXX, domicilio XXXX, Barrio XXXXX, XXXXX, Provincia de Buenos Aires.
4) XXXXX, DNI XXXXX, domicilio XXXX, Barrio XXXXX, XXXXX, Provincia de Buenos Aires.
5) XXXXX, DNI XXXXX, domicilio XXXX, Barrio XXXXX, XXXXX, Provincia de Buenos Aires.
D. INFORMATIVA:
Se deberá oficiar a:
I- Correo Argentino: para que informe sobre fecha de emisión y recepción de cada una de las piezas postales que se acompañan. En caso de no haber recepción su causa y fecha de remisión al remitente. Se acompañarán junto con el oficio copias de las piezas acompañadas en la demanda.
II- Administración Nacional de Seguridad Social, Gerencia general de Recaudación: con el objeto de que proceda a informar si la Sra. XXXXX con CUIL XXXXX se encuentra debidamente inscripta como empleada de la Sra. XXXXX CUIT XXXXX y/o del Sr. XXXXX CUIT XXXXX y si se han realizado los aportes correspondientes entre Junio de 2014 y Julio de 2015, en caso negativo tomen los recaudos legales del caso.
III- AFIP: con el objeto de que informe si la Sra. XXXXX CUIT XXXXX y/o Sr. XXXXX CUIT XXXXX figuran como empleadoras de la Sra. XXXXX con CUIL XXXXX, entre 03 de marzo de 2013 y septiembre de 2015, en caso afirmativo indique si se le efectuaron los aportes de ley. Adjunte declaraciones juradas y constancias de depósitos efectuados a su favor. Así como también adjunte Declaraciones Juradas- IVA- GANANCIAS correspondientes.
Determine si los demandados poseen ingresos brutos, en los 12 meses previos a la ruptura del vínculo, "iguales o superiores a $ 500.000" y/o si "les corresponde tributar el impuesto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes -gravados y no gravados por el mencionado tributo-, valuados conforme a las normas del citado impuesto" lleguen a los $ 305.000. En caso de que no haya una empleada declarada, solicito al organismo manifieste si está en condiciones de determinar de oficio una deuda por aportes y contribuciones a la seguridad social.
Para el caso de desconocimiento de la documental acompañada se deja ofrecido pedido de informe a las entidades emisoras de las mismas a los fines de que se expida sobre su autenticidad.-
V.- PRACTICA LIQUIDACION
A) Fecha de ingreso | XX/XX/XXXX |
B) Fecha de egreso | XX/XX/XXXX |
C) MRNH | $3.993,00 |
D) SAC proporcional Art. 28 ley 26488 | $ 754.84,00 |
E) Indemnización Art.48 ley 26.844 | $ 11.979,00 |
F) SAC s/antigüedad | $ 998,25 |
G) Vacaciones proporcionales | $ 1.507,06 |
H) SAC s/vacaciones proporcionales | $ 125,59 |
I) Ind. Sustitutiva de Preaviso | $ 3.993,00 |
J) SAC s/Indem. Sustitutiva de Preaviso | $ 332,75 |
K) Indemnización Integración mes | $ 3.061,30 |
L) SAC s/integración | $ 255,11 |
M) Mes de Agosto adeudado | $ 3.993,00 |
N) Días Trabajados | $ 931,70 |
Ñ) Diferencias Salariales | $ 38.232,00 |
SUBTOTAL (I) | $68.586,01 |
LIQUIDACION MULTA LEY 26.844. | |
O) Art 50 ley 26.844 | $ 11.979,00 |
SUBTOTAL (II) | $11.979,00 |
TOTAL | $80.565,01 |
La liquidación que antecede queda sujeta a las siguientes reservas:
a) De las sumas que en más o en menos resulten de las pruebas de autos y fije V.E
b) De las correcciones que por acreencias de la ley corresponda aplicar hasta el momento del efectivo pago según tasa activa, y o actualización monetaria y/o indexación si correspondiere de acuerdo al devenir de las medidas económicas de reciente implementación. Todo con expresa imposición de costas.
VI.- DERECHO Y JURISPRUDENCIA
Fundo la presente acción en lo dispuesto por leyes 26.844, art. 330 CPCCN, art. 14 bis CN, Dto. 467/14 (Reglamentario del art. 74 Ley 26.844), Resolución General AFIP 3491/13, 3492/13 y en la jurisprudencia y doctrina aplicable al caso.
La jurisprudencia ha dicho: Cámara Laboral II de Gral Roca, dicta un fallo “Giles, Claudina Epifania c/ Muller Isbael Adriana y Monasterio, Oscar s/ Reclamo” (Exp. 2CT-22110-09). Los fundamentos han sido claramente expuestos en el voto de la Dra. Gabriela Gadano que remarca la discriminación sufrida por las trabajadoras de empleo doméstico durante largo tiempo: “El proyecto del Poder Ejecutivo expresa “… Una discriminación semejante, no superaría un examen a la luz de las normas de la Constitución Nacional, en especial luego de la reforma de 1957, por la cual se incluyó en el texto de la Carta Magna, el Art. 14 bis… Pero mucho menos a partir de la reforma de 1994 y conforme la incorporación de garantías con rango constitucional o supralegalidad provenientes de Tratados y Convenios internacionales… no podemos soslayar una deuda social que debe ser saldada a los fines de enmendar el atraso notable en la regulación normativa de este sector laboral…”
La Dra. Gadano pregunta lo que miles de trabajadoras se han preguntado siempre: “… No advierto qué diferencia hay entre las tareas prestadas por una empleada doméstica y/o las de quien realiza la misma actividad en un hotel o quien limpia los lugares comunes en un edificio”. Pero en un despido, hoy una empleada doméstica cobra una indemnización de medio sueldo por año de antigüedad, mientras que cualquier otra trabajadora cobra por ese periodo un mes.
Hay normas que no pueden desconocerse sin afectar la base del derecho laboral; no son negociables ni puede ser suplantadas por la voluntad de las partes y entre ellas, hay una prohibición a discriminar que está establecida en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Es el límite que debe respetarse en cualquier negociación entre partes o a la actuación de un legislador. De allí que “El orden público laboral, como técnica de intervención estatal en los negocios jurídicos particulares, admite diversos grados de intensidad acorde a las particularidades, pero ya no un trato discriminatorio en términos constitucionalmente reprochables, si atendemos a la idea de protección contra el despido arbitrario.”
El voto del Dr. Broggini hizo hincapié en el “resarcimiento que merece quien sufre un daño a raíz del ilícito consistente en faltar a la obligación contractual de mantener vigente la relación laboral, viéndose con ello afectado el derecho constitucionalmente protegido a la conservación del empleo y donde no resulta una diferencia acorde con el estándar objetivo y razonable de la “igualdad en igualdad de situaciones” (cfr. CSJN Fallos 241: 104; 222; 372) que el compromiso reparador se vea menguado por el hecho de ser el individuo lesionado, como es en estos autos, una trabajadora doméstica. Motivo por el cual la inconstitucionalidad que de ello resulta se subsana convenientemente equiparando las consecuencias del despido injustificado o incausado a la previstas por los arts. 233 y 245 de la LCT.”
Estos considerandos del fallo, invitan a reflexionar sobre las concepciones vetustas que aún imperan en algunos ámbitos sobre las trabajadoras domésticas y que tratan de legitimar la explotación y abusos que recaen sobre esa persona que dedica tiempo, esfuerzo, guarda confidencialidad, con toda una familia.
Pone en su lugar derechos históricamente reclamados por la doctrina y por quienes no aceptan actitudes discriminatorias y abusivas dejando un precedente que cobra importancia en el orden no solo local sino también nacional en este camino por el reconocimiento de derechos.
Resulta necesario hacer mención de la normativa internacional vigente (art 75 inc 22 de la Carta Magna). Desde el año pasado, el Convenio 189 de la OIT -Organización Internacional del Trabajo- se encuentra ratificado por el Estado Nacional, el “Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos” del año 2011. A lo largo de su articulado se pone en énfasis un claro régimen tuitivo, disponiendo normas protectorias para los empleados que prestan tales servicios. Así su preámbulo dice: “Consciente del compromiso de la Organización Internacional del Trabajo de promover el trabajo decente para todos mediante el logro de las metas establecidas en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y en la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa;
Reconociendo la contribución significativa de los trabajadores domésticos a la economía mundial, que incluye el aumento de las posibilidades de empleo remunerado para las trabajadoras y los trabajadores con responsabilidades familiares, el incremento de la capacidad de cuidado de las personas de edad avanzada, los niños y las personas con discapacidad, y un aporte sustancial a las transferencias de ingreso en cada país y entre países;
Considerando que el trabajo doméstico sigue siendo infravalorado e invisible y que lo realizan principalmente las mujeres y las niñas, muchas de las cuales son migrantes o forman parte de comunidades desfavorecidas, y son particularmente vulnerables a la discriminación con respecto a las condiciones de empleo y de trabajo, así como a otros abusos de los derechos humanos;
Considerando también que en los países en desarrollo donde históricamente ha habido escasas oportunidades de empleo formal los trabajadores domésticos constituyen una proporción importante de la fuerza de trabajo nacional y se encuentran entre los trabajadores más marginados;
Recordando que los convenios y las recomendaciones internacionales del trabajo se aplican a todos los trabajadores, incluidos los trabajadores domésticos, a menos que se disponga otra cosa; (…)”.
VII.- DENUNCIA CELEBRACION DE CONVENIO DE HONORARIOS- SOLICITA HOMOLOGACION
Que venimos a denunciar haber celebrado con mis letrados patrocinantes un convenio de honorarios consistente en el reconocimiento a favor de éstos del 20% del total de sumas percibidas por cualquier modo de terminación del proceso de parte de la demandada o cualquier otro tercero obligado al pago de los honorarios.
Por ello solicito la homologación del presente convenio antes del dictado de la sentencia.-
VIII.- SOLICITA RESERVA TASA ACTIVA
En relación a la tasa de interés a determinar en los presentes actuados, solicito la aplicación del acta N° 2357 del 7 de Mayo de 2002, mediante la cual la CNAT resolvió acordar que… “ a partir del 1 de Enero de 2002 se aplicara la tasa de interés que resulte del promedio mensual activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos según el cálculo que será difundido por la Prosecretaria General de Cámara”, criterio que además de ajustarse al sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los fallos 317:1921,319:2788 321:3701, resulta el más adecuado a seguir a los fines de compensar la falta de pago oportuno del crédito reclamado, atento su carácter alimentario.-
IX.- RESERVA CASO FEDERAL
Para el hipotético e improbable caso que se resolviera en contra de lo sostenido en la presente demanda, dejo planteado desde ya el caso federal, haciendo reserva de ocurrir por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la vía que prevé el art. 14, Ley 48, por estar en juego garantías y derechos de raigambre constitucional.-
X.- AUTORIZA:
Autorizo al ________________, a consultar el expediente, practicar desgloses, extraer fotocopias, diligenciar oficios, retirar testimonios, mandamientos y cédulas Ley 22.172, dejar nota en el Libro de Asistencia y realizar todos aquellos actos que no estén reservados expresamente a las partes y/o a sus letrados.-
XI.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto solicito:
1º) Me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio procesal indicado.
2º) Se agregue la documentación acompañada y se tenga por ofrecida la restante.
3º) Se corra traslado de la demanda en la forma de estilo y bajo apercibimiento de ley.
4º) Se tenga presente la Reserva del Caso Federal.
5º) Se tengan presentes las autorizaciones conferidas.
6°) Se homologue el convenio denunciando en el punto VII.
7°) Se condene a los de INICIA DEMANDA POR DESPIDO Y COBRO DE PESOS.
EXCMO. TRIBUNAL:
XXXXX por derecho propio, con DNI XX.XXX.XXX, de profesión empleada, de nacionalidad XXXXX, con domicilio real en la calle XXXXX, de la localidad de XXXXX, Partido de XXXXX, Pcia. de XXXXX., constituyendo domicilio procesal junto a mi letrado patrocinante Dr. XXXXX, abogado, Tº XXX Fº XXX, C.P.A.C.F, CUIT XXXXXXXXXXX, constituyendo domicilio procesal en la calle _______________, C.A.B.A., mail ___________ y con domicilio electrónico constituido con el CUIT _________, zona de notificaciones Nro. XXXX, a V.E. nos presentamos y respetuosamente decimos:
I.- OBJETO
Que en legal tiempo y forma vengo a impetrar formal demanda por despido y cobro de pesos contra: 1) XXXXX, con DNI XX.XXX.XXX y 2) XXXXX, con DNI XX.XXX.XXX, ambas con domicilio real en la calle XXXXX, Piso X, Depto. XX, CABA, por la suma de $X.XXX.XXX o en lo que en más o en menos resulte de las pruebas a producirse, de acuerdo a derecho, actualizado a la fecha de su efectivo pago, con más sus intereses y costas, así como entrega de certificados de servicio.
II.- HECHOS- INTERCAMBIO TELEGRAFICO:
Que ingresé el día XX de marzo de XXXX a trabajar por cuenta y orden de la Sra. XXXXX y del Sr. XXXXX, en el domicilio particular de ambos, sito en la calle XXXXX, Piso X, Depto. XX, CABA, realizando las tareas de limpieza, mantenimiento, orden, aseo y demás quehaceres de su hogar en general, quedando en consecuencia dicha actividad regida por la Ley 26.844 del Servicio Doméstico. Presté tareas de empleada doméstica para los demandados, realizando las labores ya descriptas, así como también, tendido de camas, lavado, planchado, desarrollando a su vez la actividad de cocinera y otras tareas típicas del hogar, por lo que quedo comprendida y encuadrada en la “Categoría 5 Con Retiro” conforme Ley previamente mencionada.
Siempre y durante todo el transcurso del debito laboral he cumplido con mis responsabilidades, pero dicha actitud no ha sido la misma por parte de mis empleadores quienes han evadido registrarme acorde a la ley, omitiendo también el pago de los haberes debidos, como también de aportes previsionales, obra social y ART, y demás obligaciones que la manda legal les impone, haciendo caso omiso a mis justos reclamos.
Cumplí durante la vigencia de la relación laboral un horario de lunes, martes y miércoles de 13 a 18 horas, y jueves y viernes de 08 a 13 horas, percibiendo una remuneración de pesos dos mil cuatrocientos ($XX.XXX) mensuales, a raíz de pesos seiscientos ($X.XXX) semanales, una remuneración muy por debajo de lo dispuesto por la escalara salarial que regula la tarea de servicio doméstico.
Los codemandados siempre se han negado a proceder a la registración del contrato de trabajo que nos unía, hecho este que me produjo y produce graves perjuicios económicos, toda vez que durante todo el período de la relación laboral me he encontrado desprovista del amparo de la ley.
Además de prestar las tareas siempre en el domicilio de los demandados, recibía órdenes, así como también el pago de mi remuneración por parte de ellos de manera indistinta, encontrándome subordinada a ellos, por lo que fácticamente y jurídicamente ambos se constituyeron como mis empleadores. Recibía por parte de la Sra. XXXXX como del Sr. XXXXX órdenes con respecto al aseo de la vivienda, compras de alimentos, y demás tareas correspondientes a la actividad de mucama en general, como todas otras afines al hogar. Por las tareas mencionadas, percibía una remuneración mensual de $XX.XXX (XXXXX), la misma era abonada en mano, carente de registración, por ende jamás percibí ningún otro beneficio adicional, ergo, no cuento con aportes jubilatorios, ni con ART, ni con obra social.
La relación se desarrolló ininterrumpidamente, hasta que en fecha XX de Agosto de XXXXX, los co-demandados XXXXX y XXXXX procedieron a “negarme tareas” y no permitiéndome el acceso a mi lugar de trabajo.
Es dable aclarar que, además, los demandados nunca abonaron el salario correspondiente al mes de agosto del XXXXX, ni los días correspondientes a septiembre, como así tampoco abonaron preaviso, ni SAC ni Vacaciones proporcionales. Menos aún abonaron las diferencias salariales adeudadas.
Con motivo de esto es que procedí a enviarle telegrama a mis empleadores, los cuales procedo a transcribir:
En fecha XX de agosto envíe TCL CD N° XXXXX (destinatario: XXXXX) y TCL CD N° XXXXX (destinatario XXXXX), ambas con el mismo texto: “Atento a las negativas de tareas del día XX/XX/XX intimo plazo de 48.hs. aclare situación laboral. Asimismo, le intimo en el plazo perentorio e improrrogable de 48hs. manifieste si registrará correctamente la relación laboral que nos une de acuerdo a los siguientes datos: real fecha de ingreso XX de marzo de XXXX, prestando tareas de limpieza para UD., 5 horas diarias de lunes a viernes (lu-ma-mi 13 a 18 hs. y ju-vi 08 a 13 hs), percibiendo una remuneración de $XX.XXX por mes a razón de $X.XXX por semana, debiéndome registrar bajo la categoría 5ta de la ley 26.844. Intimo idéntico plazo manifieste si procederá a abonarme las diferencias salariales que me adeuda, correspondientes a la escala salarial que me corresponde conforme categoría ut-supra denunciada. Asimismo intimo acredite pago de depósito de aportes previsionales y sociales de acuerdo a los datos ya expuestos. Le hago saber que en caso de negativa, silencio o rechazo de alguna de mis pretensiones, se configurará una grave injuria en mi contra, produciéndose la ruptura del vínculo laboral por vuestra exclusiva culpa y responsabilidad. Todo ello bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes. Queda UD. debidamente notificada y emplazada de pago”.-
Ambas fueron reenviadas al remitente, atento a que el Correo dejó acuse de recibo y el plazo se venció para que los demandados retiren la misiva de la oficial correspondiente. La misma fue recibida por la actora el XX/XX/XXXX, conforme informe del Correo Oficial, cuya constancia de acompaña al presente.
Ante el rechazo a recibir mis justos reclamos, se envían en fecha XX/XX/XX TCL CD N° XXXXX (destinatario XXXXX) y TCL CD N° XXXXX (destinatario XXXXX) ambas con el siguiente texto: “Su negativa a recibir mi telegrama N° CDXXXXX/XXXXX, enviado el XX/XX/XX, siendo que el Correo Arg. le ha dejado acuse de recibo y Ud. de manera deliberada no lo retiro, y más aún, de no haber dado curso a mis justos reclamos -aclare situación laboral ante negativa de tareas y la registración de nuestro vinculo laboral- es que se configura grave injuria en mi contra, por lo que no tengo más remedio que hacer efectivo el apercibimiento allí dispuesto, dándome por despedida por su exclusiva culpa y responsabilidad. En consecuencia, intimo plazo ley, manifieste si procederá a abonar la indemnización por despido indirecto, según rubros de Ley 26844 "categoría 5, con retiro": indemnización por antigüedad (art 48/49); indemnización sustitutiva de preaviso (arts. 43); integración mes (art 44); vacaciones proporcionales; días trabajados mes Agosto; SAC sobre los mencionados; SAC proporcional (art 28) y diferencias salariales. Mismo plazo acredite deposito de aportes previsionales y sociales, concordantes con los datos reales manifestados en misiva anterior y extienda certificado y constancia de trabajo (ley 24241). Todo ello bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes, siendo pasible de la multa dispuesta por el art. 50 ley 26844. Queda Ud. debida y formalmente notificado”.-
En fecha XX/XX/XX los demandados envían CD N° XXXXX (remitente XXXXX) y CD N° XXXXX (remitente Andino), ambas con el mismo texto: “Me dirijo a ud. en respuesta a su TCL ley 23.789 N° XXXXX/XXXXX el cual rechazo por falso, improcedente y malicioso. Niego por no constarme que ud. haya remitido telegrama anterior y niego que yo lo haga rechazado de manera deliberada. Niego que me una a ud. relación laboral alguna. Por ende niego que deba aclarar situación laboral por ud. falsamente invocada. Niego que deba registrar relación laboral por existente. Niego injuria laboral aludida por ud. niego que le corresponda indemnización laboral alguna ni que le correspondan aportes de ningún tipo. Intimo plazo 48 hs. se retracte de sus falsas acusaciones bajo apercibimiento de iniciar las acciones civiles y/o penales en su contra que pudiere corresponder.”
En fecha XX/XX/XXXX se envía TCL CD N° XXXXX (destinatario XXXXX) y TCL CD N° XXXXX (destinatario XXXXX) ambos con el siguiente texto: “Por medio de la presente, respondo su carta documento (N° CD XXXXX) la cual niego y rechazo por falaz, mendaz, maliciosa, improcedente, y por sobre mal intencionada, así como carente de todo sustento factico-legal alguno. // Por lo que reitero y ratifico, en todo y cada uno de sus términos, dichos y emplazamientos contenidos en mis comunicaciones anteriores. // Niego haberle atribuido a Ud. “rechazo” a recibir mi primer misiva, que según informe del Correo Argentino le fue dejado el pertinente acuse de recibo y que Ud. de manera DELIBERADA no retiro, para así no anoticiarse del contenido de la misma (TCL N° CDXXXXX). // Vuestro desconocimiento a nuestra relación laboral, así como su negativa a mis justos reclamos, no hacen más que demostrar actitudes propias de quien pretende eximirse de sumas que como empleador le compete abonar; y por otro lado, me intima injusta e infundadamente a retractarme de mis dichos. // En consecuencia, iniciare las acciones legales correspondientes a fines de obtener las sumas que por ley me corresponden, tal indemnización comprenderá los siguientes rubros: indemnización por antigüedad (art 48), indemnización sustitutiva de preaviso (art 43), integración mes (art 44), vacaciones proporcionales (art 29), SAC sobre los mencionados, SAC proporcional (art 28), días trabajados del mes Agosto así como diferencias salariales (atento a las sumas defectuosamente abonadas), y multa ley (art 50). Todos ellos según rubros de Ley 26844 "categoría 5, con retiro". Queda Ud. debidamente notificado. Cierro intercambio telegráfico.”
Ambas fueron entregadas el XX/XX conforme el informe del Correo, que conjuntamente con la demanda se acompaña.
Cabe mencionar que en todo momento he tratado de proseguir con el vínculo laboral, he puesto mi fuerza de trabajo a favor de los demandados, asumiendo el compromiso de trabajar bajo su dependencia aceptando las órdenes impartidas por ellas, a cambio de ocupación efectiva y de percibir una remuneración por dicho trabajo, quedando así acreditada la relación de trabajo, a la que la presente demanda hace alusión. Demás está decir, que la remuneración percibida se encontraba por debajo de lo determinado por la ley, pero vivo en una realidad de necesidad de la que los demandados bien supieron aprovecharse.
El Sr. Andino y la Sra. Sánchez, no han hecho otra cosa que tener una actitud completamente negativa y maliciosa, toda vez que han hecho caso omiso a mis pedidos de regularización laboral, por lo cual me he visto obligada a accionar frente a las irregularidades manifiestas.
Atento a lo dispuesto en el art. 2 de la LCT “Al personal de casas particulares, sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del régimen específico o cuando así se lo disponga expresamente. (Inciso sustituido por art. 72 inc. a) de la Ley N° 26.844. Vigencia: de aplicación a todas las relaciones laborales alcanzadas por este régimen al momento de su entrada en vigencia)”. En consecuencia es compatible y aplicable lo establecido por el art. 57 LCT, el que afirma que “Constituirá presunción en contra del empleador su silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo. A tal efecto dicho silencio deberá subsistir durante un plazo razonable el que nunca será inferior a dos (2) días hábiles.” Ergo, se sabe que el silencio del empleador ante las intimaciones del trabajador, tiene como consecuencia generar una presunción en contra de aquél. El ámbito de aplicación de esta regla es amplio, pues las situaciones contempladas por la norma son diversas. Para que se configure la presunción contraria al empleador su silencio deberá subsistir durante cierto plazo cuya mínima duración ha sido establecida por la ley. La norma dispone que "Constituirá presunción en contra del empleador su silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo”, en concordancia con el artículo 263 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Por lo expuesto cabe concluir que la ruptura de la relación laboral se produce por culpa y responsabilidad exclusiva de los demandados (art. 46 inc H ley 26.844), quienes me negaron tareas en forma injustificada, no me abonaron los salarios e indemnizaciones que me correspondían por ley, prosiguiendo a dejarme sin empleo por el solo hecho de haberles pedido regularicen mi situación, por lo que las partes demandadas deberán hacerse cargo del pago de las indemnizaciones que se detallan en el acápite Liquidación.
Por todo lo expuesto, solicito se haga lugar a la demanda incoada por todos sus rubros, con intereses, expresa y ejemplar imposición de costas. -
III.- INTIMACION A PRESENTAR CERTIFICADO DE TRABAJO Y A INGRESAR APORTES.
Se intime a la demandada a presentar las certificaciones de los servicios prestados, remuneraciones percibidas y aportes retenidos, así como también toda otra documentación necesaria para el reconocimiento de servicios, que deberán ser presentados al momento de contestar la demanda. Ello se solicita en virtud del inciso G, art 12 de la ley 24241, bajo apercibimiento de establecer sanción pecuniaria diaria hasta su efectivo cumplimiento.
También se pide se condene a la accionada, si no cumple con el mandato judicial una vez dictada sentencia a entregar dicha documentación en el término que se le fije, determinándosele sanción conminatoria suficiente como para compulsarla al cumplimiento de su obligación de hacer. (Art. 804 del Código Civil y Comercial de la Nación, ex redacción art. 666).-
También solicito a este Tribunal que en los términos del artículo 58 ley 26.844, al momento de dictar sentencia, si determinare que la relación laboral que nos unía al momento del despido no estaba registrada o lo hubiese estado de modo deficiente, o si de cualquier otro modo se apreciare que el empleador hubiera omitido ingresar en los organismos pertinentes los aportes o las contribuciones correspondientes a los distintos sistemas de la seguridad social, remita estos autos a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a efectos de la determinación y ejecución de la deuda que por aquellos conceptos se hubiera generado.
IV.- PRUEBA:
Se ofrece la siguiente prueba:
A. CONFESIONAL
Se cite a los demandados, XXXXX y XXXXX, a absolver posiciones conforme al pliego que oportunamente se acompañará.-
B. DOCUMENTAL:
Fotocopia DNI del actor 1 (una), Telegramas seis (6), Constancias de seguimiento del Correo Argentino seis (6), Cartas Documento 2 (dos), Telegramas Rechazados y no reclamados dos (2), fotografía (1). -
C. TESTIMONIAL:
Se ofrece la declaración de los siguientes testigos:
1) XXXXX, DNI XXXXX, domicilio XXXX, Barrio XXXXX, XXXXX, Provincia de Buenos Aires.
2) XXXXX, DNI XXXXX, domicilio XXXX, Barrio XXXXX, XXXXX, Provincia de Buenos Aires.
3) XXXXX, DNI XXXXX, domicilio XXXX, Barrio XXXXX, XXXXX, Provincia de Buenos Aires.
4) XXXXX, DNI XXXXX, domicilio XXXX, Barrio XXXXX, XXXXX, Provincia de Buenos Aires.
5) XXXXX, DNI XXXXX, domicilio XXXX, Barrio XXXXX, XXXXX, Provincia de Buenos Aires.
D. INFORMATIVA:
Se deberá oficiar a:
I- Correo Argentino: para que informe sobre fecha de emisión y recepción de cada una de las piezas postales que se acompañan. En caso de no haber recepción su causa y fecha de remisión al remitente. Se acompañarán junto con el oficio copias de las piezas acompañadas en la demanda.
II- Administración Nacional de Seguridad Social, Gerencia general de Recaudación: con el objeto de que proceda a informar si la Sra. XXXXX con CUIL XXXXX se encuentra debidamente inscripta como empleada de la Sra. XXXXX CUIT XXXXX y/o del Sr. XXXXX CUIT XXXXX y si se han realizado los aportes correspondientes entre Junio de 2014 y Julio de 2015, en caso negativo tomen los recaudos legales del caso.
III- AFIP: con el objeto de que informe si la Sra. XXXXX CUIT XXXXX y/o Sr. XXXXX CUIT XXXXX figuran como empleadoras de la Sra. XXXXX con CUIL XXXXX, entre 03 de marzo de 2013 y septiembre de 2015, en caso afirmativo indique si se le efectuaron los aportes de ley. Adjunte declaraciones juradas y constancias de depósitos efectuados a su favor. Así como también adjunte Declaraciones Juradas- IVA- GANANCIAS correspondientes.
Determine si los demandados poseen ingresos brutos, en los 12 meses previos a la ruptura del vínculo, "iguales o superiores a $ 500.000" y/o si "les corresponde tributar el impuesto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes -gravados y no gravados por el mencionado tributo-, valuados conforme a las normas del citado impuesto" lleguen a los $ 305.000. En caso de que no haya una empleada declarada, solicito al organismo manifieste si está en condiciones de determinar de oficio una deuda por aportes y contribuciones a la seguridad social.
Para el caso de desconocimiento de la documental acompañada se deja ofrecido pedido de informe a las entidades emisoras de las mismas a los fines de que se expida sobre su autenticidad.-
V.- PRACTICA LIQUIDACION
A) Fecha de ingreso | XX/XX/XXXX |
B) Fecha de egreso | XX/XX/XXXX |
C) MRNH | $3.993,00 |
D) SAC proporcional Art. 28 ley 26488 | $ 754.84,00 |
E) Indemnización Art.48 ley 26.844 | $ 11.979,00 |
F) SAC s/antigüedad | $ 998,25 |
G) Vacaciones proporcionales | $ 1.507,06 |
H) SAC s/vacaciones proporcionales | $ 125,59 |
I) Ind. Sustitutiva de Preaviso | $ 3.993,00 |
J) SAC s/Indem. Sustitutiva de Preaviso | $ 332,75 |
K) Indemnización Integración mes | $ 3.061,30 |
L) SAC s/integración | $ 255,11 |
M) Mes de Agosto adeudado | $ 3.993,00 |
N) Días Trabajados | $ 931,70 |
Ñ) Diferencias Salariales | $ 38.232,00 |
SUBTOTAL (I) | $68.586,01 |
LIQUIDACION MULTA LEY 26.844. | |
O) Art 50 ley 26.844 | $ 11.979,00 |
SUBTOTAL (II) | $11.979,00 |
TOTAL | $80.565,01 |
La liquidación que antecede queda sujeta a las siguientes reservas:
a) De las sumas que en más o en menos resulten de las pruebas de autos y fije V.E
b) De las correcciones que por acreencias de la ley corresponda aplicar hasta el momento del efectivo pago según tasa activa, y o actualización monetaria y/o indexación si correspondiere de acuerdo al devenir de las medidas económicas de reciente implementación. Todo con expresa imposición de costas.
VI.- DERECHO Y JURISPRUDENCIA
Fundo la presente acción en lo dispuesto por leyes 26.844, art. 330 CPCCN, art. 14 bis CN, Dto. 467/14 (Reglamentario del art. 74 Ley 26.844), Resolución General AFIP 3491/13, 3492/13 y en la jurisprudencia y doctrina aplicable al caso.
La jurisprudencia ha dicho: Cámara Laboral II de Gral Roca, dicta un fallo “Giles, Claudina Epifania c/ Muller Isbael Adriana y Monasterio, Oscar s/ Reclamo” (Exp. 2CT-22110-09). Los fundamentos han sido claramente expuestos en el voto de la Dra. Gabriela Gadano que remarca la discriminación sufrida por las trabajadoras de empleo doméstico durante largo tiempo: “El proyecto del Poder Ejecutivo expresa “… Una discriminación semejante, no superaría un examen a la luz de las normas de la Constitución Nacional, en especial luego de la reforma de 1957, por la cual se incluyó en el texto de la Carta Magna, el Art. 14 bis… Pero mucho menos a partir de la reforma de 1994 y conforme la incorporación de garantías con rango constitucional o supralegalidad provenientes de Tratados y Convenios internacionales… no podemos soslayar una deuda social que debe ser saldada a los fines de enmendar el atraso notable en la regulación normativa de este sector laboral…”
La Dra. Gadano pregunta lo que miles de trabajadoras se han preguntado siempre: “… No advierto qué diferencia hay entre las tareas prestadas por una empleada doméstica y/o las de quien realiza la misma actividad en un hotel o quien limpia los lugares comunes en un edificio”. Pero en un despido, hoy una empleada doméstica cobra una indemnización de medio sueldo por año de antigüedad, mientras que cualquier otra trabajadora cobra por ese periodo un mes.
Hay normas que no pueden desconocerse sin afectar la base del derecho laboral; no son negociables ni puede ser suplantadas por la voluntad de las partes y entre ellas, hay una prohibición a discriminar que está establecida en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Es el límite que debe respetarse en cualquier negociación entre partes o a la actuación de un legislador. De allí que “El orden público laboral, como técnica de intervención estatal en los negocios jurídicos particulares, admite diversos grados de intensidad acorde a las particularidades, pero ya no un trato discriminatorio en términos constitucionalmente reprochables, si atendemos a la idea de protección contra el despido arbitrario.”
El voto del Dr. Broggini hizo hincapié en el “resarcimiento que merece quien sufre un daño a raíz del ilícito consistente en faltar a la obligación contractual de mantener vigente la relación laboral, viéndose con ello afectado el derecho constitucionalmente protegido a la conservación del empleo y donde no resulta una diferencia acorde con el estándar objetivo y razonable de la “igualdad en igualdad de situaciones” (cfr. CSJN Fallos 241: 104; 222; 372) que el compromiso reparador se vea menguado por el hecho de ser el individuo lesionado, como es en estos autos, una trabajadora doméstica. Motivo por el cual la inconstitucionalidad que de ello resulta se subsana convenientemente equiparando las consecuencias del despido injustificado o incausado a la previstas por los arts. 233 y 245 de la LCT.”
Estos considerandos del fallo, invitan a reflexionar sobre las concepciones vetustas que aún imperan en algunos ámbitos sobre las trabajadoras domésticas y que tratan de legitimar la explotación y abusos que recaen sobre esa persona que dedica tiempo, esfuerzo, guarda confidencialidad, con toda una familia.
Pone en su lugar derechos históricamente reclamados por la doctrina y por quienes no aceptan actitudes discriminatorias y abusivas dejando un precedente que cobra importancia en el orden no solo local sino también nacional en este camino por el reconocimiento de derechos.
Resulta necesario hacer mención de la normativa internacional vigente (art 75 inc 22 de la Carta Magna). Desde el año pasado, el Convenio 189 de la OIT -Organización Internacional del Trabajo- se encuentra ratificado por el Estado Nacional, el “Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos” del año 2011. A lo largo de su articulado se pone en énfasis un claro régimen tuitivo, disponiendo normas protectorias para los empleados que prestan tales servicios. Así su preámbulo dice: “Consciente del compromiso de la Organización Internacional del Trabajo de promover el trabajo decente para todos mediante el logro de las metas establecidas en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y en la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa;
Reconociendo la contribución significativa de los trabajadores domésticos a la economía mundial, que incluye el aumento de las posibilidades de empleo remunerado para las trabajadoras y los trabajadores con responsabilidades familiares, el incremento de la capacidad de cuidado de las personas de edad avanzada, los niños y las personas con discapacidad, y un aporte sustancial a las transferencias de ingreso en cada país y entre países;
Considerando que el trabajo doméstico sigue siendo infravalorado e invisible y que lo realizan principalmente las mujeres y las niñas, muchas de las cuales son migrantes o forman parte de comunidades desfavorecidas, y son particularmente vulnerables a la discriminación con respecto a las condiciones de empleo y de trabajo, así como a otros abusos de los derechos humanos;
Considerando también que en los países en desarrollo donde históricamente ha habido escasas oportunidades de empleo formal los trabajadores domésticos constituyen una proporción importante de la fuerza de trabajo nacional y se encuentran entre los trabajadores más marginados;
Recordando que los convenios y las recomendaciones internacionales del trabajo se aplican a todos los trabajadores, incluidos los trabajadores domésticos, a menos que se disponga otra cosa; (…)”.
VII.- DENUNCIA CELEBRACION DE CONVENIO DE HONORARIOS- SOLICITA HOMOLOGACION
Que venimos a denunciar haber celebrado con mis letrados patrocinantes un convenio de honorarios consistente en el reconocimiento a favor de éstos del 20% del total de sumas percibidas por cualquier modo de terminación del proceso de parte de la demandada o cualquier otro tercero obligado al pago de los honorarios.
Por ello solicito la homologación del presente convenio antes del dictado de la sentencia.-
VIII.- SOLICITA RESERVA TASA ACTIVA
En relación a la tasa de interés a determinar en los presentes actuados, solicito la aplicación del acta N° 2357 del 7 de Mayo de 2002, mediante la cual la CNAT resolvió acordar que… “ a partir del 1 de Enero de 2002 se aplicara la tasa de interés que resulte del promedio mensual activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos según el cálculo que será difundido por la Prosecretaria General de Cámara”, criterio que además de ajustarse al sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los fallos 317:1921,319:2788 321:3701, resulta el más adecuado a seguir a los fines de compensar la falta de pago oportuno del crédito reclamado, atento su carácter alimentario.-
IX.- RESERVA CASO FEDERAL
Para el hipotético e improbable caso que se resolviera en contra de lo sostenido en la presente demanda, dejo planteado desde ya el caso federal, haciendo reserva de ocurrir por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la vía que prevé el art. 14, Ley 48, por estar en juego garantías y derechos de raigambre constitucional.-
X.- AUTORIZA:
Autorizo al ________________, a consultar el expediente, practicar desgloses, extraer fotocopias, diligenciar oficios, retirar testimonios, mandamientos y cédulas Ley 22.172, dejar nota en el Libro de Asistencia y realizar todos aquellos actos que no estén reservados expresamente a las partes y/o a sus letrados.-
XI.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto solicito:
1º) Me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio procesal indicado.
2º) Se agregue la documentación acompañada y se tenga por ofrecida la restante.
3º) Se corra traslado de la demanda en la forma de estilo y bajo apercibimiento de ley.
4º) Se tenga presente la Reserva del Caso Federal.
5º) Se tengan presentes las autorizaciones conferidas.
6°) Se homologue el convenio denunciando en el punto VII.
7°) Se condene a los demandados a hacer entrega de los certificados de servicio.
8º) Oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes condenando a los demandados al pago del capital reclamado, con más su desvalorización monetaria, intereses, costos y costas del juicio.
ASIMISMO DECLARO BAJO JURAMENTO QUE EL PRESENTE JUICIO NO HA TENIDO RADICACION ANTERIOR ALGUNA.-
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.mandados a hacer entrega de los certificados de servicio.
8º) Oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes condenando a los demandados al pago del capital reclamado, con más su desvalorización monetaria, intereses, costos y costas del juicio.
ASIMISMO DECLARO BAJO JURAMENTO QUE EL PRESENTE JUICIO NO HA TENIDO RADICACION ANTERIOR ALGUNA.-
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.
No hay comentarios:
Publicar un comentario