Partes: Villegas Julio Eduardo c/ Domeniconi Jorge Luis y otros s/ daños y perjuicios
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I
Fecha: 1 de noviembre de 2022
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-139277-AR|MJJ139277|MJJ139277
Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS – DAÑOS CAUSADOS CON ANIMALES – RELACIÓN DE CONSUMO – CORRETAJE INMOBILIARIO – LEGITIMACIÓN PASIVA – OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD
Si en una visita inmobiliaria, el perro de los dueños del inmueble mordió a un potencial comprador, los corredores no cuentan con legitimación pasiva.
Sumario:
1.-Los daños obedecieron a una causa que resulta ajena para los agentes inmobiliarios y sobre la cual la ley estipula como legitimado pasivo al dueño del animal; es dudoso que los corredores, como organizadores de la visita, resulten garantes del deber de seguridad en un ámbito que corresponde a la vida privada de otras personas y sobre el cual no tienen, en principio facultades de dirección o control.
2.-Aún en la hipótesis más favorable al actor, es decir, que existiera un deber de seguridad basado en la existencia de una relación de consumo, el hecho de que el dueño del animal haya perdido su dominio resulta una circunstancia ajena a la inmobiliaria y por ende, susceptible de romper el nexo de causalidad.
3.-La actividad de corretaje se encuentra expresamente excluida de la ley de defensa del consumidor en virtud de lo normado en el segundo párrafo del artículo 2 .
4.-No puede atribuirse a la víctima culpa por el ataque del animal, ya que no ha quedado demostrado cabalmente que, al momento de la reacción, el perro se encontrase atado a la pared y sujetado por su dueño; debe agregarse que, si fuera cierto que el actor se agachó para saludar al animal, o si fuese cierto que hubiese intentado despedirse del dueño de casa extendiendo su mano, ninguna de esas actitudes puede considerarse provocadora por parte del accionante, ni configurativa de culpa a los fines de interrumpir el nexo causal atribuido legalmente.
5.-El hecho de acercarse a un perro, agacharse o intentar saludarlo, no es suficiente para constituir una eximente de responsabilidad, por el contrario es algo habitual y es de mayor exigibilidad para su dueño evitar que ello ocurra si no resulta confiable la reacción del can, lo que no puede ser de falta de conocimiento.
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