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viernes, 9 de diciembre de 2022

Si no pagás no viajás: Se prorroga la prohibición de salida del país de una persona, hasta que pague la deuda alimentaria y/o preste la caución que corresponda

Partes: G. P. c/ L. D. G. s/ art. 250 CPC – incidente familiar



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: C

Fecha: 8 de noviembre de 2022

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-139201-AR|MJJ139201|MJJ139201

Voces: ALIMENTOS – ALIMENTOS DE HIJOS MENORES – AUTORIZACIÓN PARA SALIR DEL PAÍS – MEDIDAS CAUTELARES – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN

Se confirma la prórroga, en forma cautelar, de la prohibición de salida del país decretada contra una persona, hasta que satisfaga la deuda alimentaria subsistente y/o preste la caución que corresponda.

Sumario:

1.-Debe mantenerse la resolución que prorrogó la prohibición de salida del país de una persona con fundamento en su deuda alimentaria, pues, los pagos resultan insuficientes para cancelar la deuda total, que se mantiene idéntica a la que determinó su implementación inicial.

2.-En modo alguno se acreditó la variación de la circunstancia esencial tenida en cuenta para decretar la prohibición de salida del país, que no es otra que ‘el recalcitrante incumplimiento alimentario’.

3.-La medida cuestionada consistente en prohibir al recurrente la salida del país fue adoptada en resguardo de la satisfacción efectiva del derecho alimentario consagrado por el ordenamiento nacional y se impuso en estas actuaciones con base normativa suficiente, mediante resolución interlocutoria fundada a pedido de parte interesada respecto del padre condenado al pago de los alimentos, quien tuvo real oportunidad para discutirla y controvertirla.

4.-La prohibición de salir del país guarda razonable proporcionalidad y equivalencia con el derecho alimentario en juego, puesto que, ante la trascendencia involucrada en la prestación alimentaria, de índole, si se quiere, existencial, no se vislumbra que las desventajas que su implementación origina susciten limitaciones en un nivel carente de razonabilidad por las consecuencias negativas que trae aparejada consigo sobre el goce de la libertad de circulación invocada.

5.-La prohibición de salir del país siempre fue ordenada por periodos más o menos breves, por lo que su renovación importó la oportunidad adecuada para efectuar su revisión.

6.-Aun cuando la acreedora de la prestación alimentaria alcanzó la mayoría de edad y, por ende, el régimen legal y convencional de los menores no resulta directamente aplicable, esa sola contingencia no alcanza para liberar al deudor de las medidas complementarias en vigor, las que responden a la necesidad de lograr la eficacia de la sentencia que lo condenó al pago de los alimentos.

7.-La voluntad de pago que aparece formulada entrelíneas, por su sola exteriorización, no plantea un contexto diferente, si no se plasma en cancelaciones concretas del monto de la deuda todavía existente o se materializa a partir de planes de pago reales con garantía de cumplimiento cabal.

8.-Los derechos no son absolutos y no se han desarrollado razones que justifiquen que las restricciones o delimitaciones que operan sobre el derecho a salir del país no satisfacen las condiciones indicadas.

9.-La aptitud para reclamar alimentos y, por derivación, para acudir a los medios legales para obtenerlos comprende a los padres, a quienes se inviste de igual capacidad, incluso, hasta que sus hijos arriben los 25 años, en las condiciones previstas por la ley.

10.-El art. 663 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que la obligación de los progenitores de proveer recursos a sus hijos/as subsiste hasta que ellos alcancen la edad de veinticinco (25) años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio les impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.

11.-La obligación de asistencia material de los padres respecto de sus hijos tiene carácter autónomo de la originada por la responsabilidad parental, pues encuentra su causa en el vínculo y en la solidaridad familiar, subsistiendo por ende hasta el fin de su educación, es decir, hasta el momento en que su formación le permita afrontar sus necesidades con medios propios.