Partes: S. E. c/ Banco Itaú Argentina S.A. s/ ordinario
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: D
Fecha: 18 de octubre de 2022
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-139282-AR|MJJ139282|MJJ139282
Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS – RESPONSABILIDAD BANCARIA – EMPLEADO INFIEL – ENTIDADES FINANCIERAS – DEPÓSITOS BANCARIOS
El banco debe restituir al actor el dinero que fue sustraído a causa de una ilicitud ocurrida dentro de la sucursal.
Sumario:
1.-Es procedente admitir la demanda y condenar al banco a restituir al actor la suma de dinero que éste sostuvo haber depositado pues los elementos de juicio aportados permiten sostener con la fuerza de la certeza moral, que es la propia de las ciencias jurídicas que si el actor se encontraba en las instalaciones del banco dispuesto a realizar un depósito bancario y ordenar una transferencia de dicha suma de dinero, para cumplir lo cual fue incluso acompañado por personal de la entidad, la no concreción de ese cometido no fue la consecuencia de una negligencia o culpa propia, sino de una ilicitud ocurrida dentro de la entidad a la que fue completamente ajeno, facilitada seguramente por una vulnerabilidad dada por su condición de persona de avanzada edad, extranjero y desconocedor del idioma, además de analfabeto.
2.-El reclamo indemnizatorio iniciado contra un banco debe ser encuadrado como un supuesto de responsabilidad ‘contractual’ indirecta si el ilícito denunciado por el actor se perpetró en ejercicio de la función que el responsable cumplía como empleado de aquella entidad y con relación a un depósito en cuenta y orden de transferencia de fondos; órbita e hipótesis con relación a la cual el CCiv. no traía una norma específica similar al recordado primer párrafo del art. 1113 , aunque sí disposiciones particulares (arts. 1118 , 1561 , 1631 , 1924 , etc.) de las cuales surgía, no obstante, la regla general de la responsabilidad del principal por los hechos de los dependientes que configuren incumplimiento obligacional y que alcanzaba, entre otras situaciones posibles, a los delitos contra la propiedad.
