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jueves, 29 de diciembre de 2022

SE CAYO en la vereda del ESTACIONAMIENTO: Sufrió lesiones por caer en la vereda cuando intentaba acceder a su vehículo que estaba estacionado en las instalaciones del Shopping donde estaba el bingo al que asistió

Partes: Pocay Delia Yudith María c/ Irsa Inversiones y Representación S.R.L. y otros s/ daños y perjuicios



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: H


Fecha: 7 de noviembre de 2022


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-139195-AR|MJJ139195|MJJ139195


Procedencia de una demanda de daños interpuesta por una persona que cayó al salir de una sala de bingo para acceder a su vehículo estacionado.


Sumario:

1.-Corresponde admitir la demanda de daños, ya que, si bien es cierto, que algunos de los daños no han sido corroborados por ninguna prueba técnica, se ha constatado la existencia del accidente, como así también que éste produjo consecuencias lesivas por lo menos en el tiempo inmediato posterior.


2.-Lo justo es que la demanda prospere, sin perjuicio que ésta se limite a los daños que no dependen para su comprobación de la prueba médica, pero que resultan evidentes ante la caída en la vereda de un local comercial.


3.-El ingreso a un local comercial implica la configuración de un contrato entre el cliente y el responsable del mismo, que conlleva la prestación accesoria derivada de la actividad comercial de la que se desprende un deber de seguridad objetivo.


4.-Más allá que el contrato de locación no incluyera al sector del estacionamiento en el que ocurrió el hecho de autos, lo cierto es que el locatario y excepcionante, obtenía una ventaja económica de la existencia de ese servicio que era utilizado por clientes que se quedaban hasta altas horas de la noche, cuando el resto del centro comercial ya se encontraba cerrado; esa ventaja económica tiene como lógica contrapartida que habrá de cargar solidariamente con la responsabilidad de los daños que sufriera la demandante en esa área.


5.-Siendo que la codemandada no resulta titular del bien en el que se produjo el hecho, ni se encuentra vinculada con la explotación del local destinado a bingo al que asistió la actora la noche del accidente, más que de una manera indirecta como accionista muy minoritaria de la locataria, no existen fundamentos para hacerla responsable de los daños sufridos por aquella.


6.-Corresponde admitir la indemnización del daño moral, ya que la actora terminó una jornada que debía ser de disfrute debiendo ser atendida en un nosocomio por la fractura de su brazo, la que además, seguramente conllevó un largo período de recuperación, durante el que ella debe haber visto su capacidad mermada transitoriamente.

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