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jueves, 29 de diciembre de 2022

Accidente durante horas extra: Procede la indemnización por riesgos del trabajo incoada por un agente de policía provincial que sufrió un accidente cuando se encontraba realizando horas extra

Partes: V. T. J. A. c/ Estado Provincial s/ enfermedad/accidente de trabajo



Tribunal: Tribunal de Trabajo de San Salvador de Jujuy


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 3 de octubre de 2022


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-139294-AR|MJJ139294|MJJ139294


Voces: RIESGOS DEL TRABAJO – POLICÍA PROVINCIAL – ACCIDENTE DE TRABAJO – INDEMNIZACIÓN POR RIESGOS DEL TRABAJO


Procedencia de una indemnización por riesgos del trabajo incoada por un agente de policía provincial que sufrió un accidente cuando se encontraba realizando horas extra.


Sumario:

1.-Toda vez que el actor probó el accidente laboral que denunció y sus secuelas incapacitantes y siendo que no se configura ninguna de las eximentes de responsabilidad admitidas por a LRT, teniendo en cuenta que no hay antecedentes de que el actor sufriera de este tipo de dolencias con anterioridad al accidente, por lo que mal podría alegarse preexistencia, tampoco dolo del trabajador o fuerza mayor extraña al trabajo, por lo que corresponde admitir la demanda, condenando a la demandada al pago de las prestaciones por incapacidad permanente reclamadas y previstas por los arts. 14.2.a) LRT y 3 de la Ley 26.773.


2.-El accidente denunciado no puede considerarse in itinere, toda vez que el mismo sucedió mientras el actor se encontraba cumpliendo horas extras o ‘recargado’.


3.-El empleador puede ser demandado judicialmente en forma directa ante los tribunales competentes en procura de las prestaciones de la ley 24.557, en conformidad con lo dispuesto por su art. 28 primer párr. ; art. 18 de la CN. que consagra el derecho a la jurisdicción natural y el Pacto de San José de Costa Rica, incorporado a nuestra ley fundamental por el art. 75, inc. 22 , en cuanto garantiza el acceso rápido y simple a los jueces.


4.-Mandar al trabajador a ocurrir ante las Comisiones Médicas significa una virtual denegación de justicia, porque los arts. 21 y 46 de la Ley 24.557, sólo le asignan competencia a éstas cuando la denuncia del siniestro laboral fue rechazada por la aseguradora; si ésta no existe, obviamente la acción judicial directa no puede ser denegada, en virtud de lo dispuesto por los arts. 145 inc. 2º , 148 y 149 inc. 1º de la Constitución de la Provincia de Jujuy.

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