Partes: Díaz Analía Elizabeth por sí y en rep. de sus hijos MEN c/ Día Argentina S.A. y otros s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: V
Fecha: 23 de agosto de 2022
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-138377-AR|MJJ138377|MJJ138377
Se autoriza la compra de dólares, con el monto depositado en cumplimiento del acuerdo conciliatorio homologado en la causa, para preservar el valor de los créditos correspondientes a dos menores cuyo padre falleció en un accidente de trabajo.
Sumario:
1.-Corresponde hacer lugar a la petición de la actora (convertir los pesos a moneda estadounidense el monto depositado en cumplimiento del acuerdo conciliatorio homologado en la causa), en tanto no se desprende de la pretensión de la progenitora formulada en el marco de la responsabilidad que le impone el art. 692 del CCivCom., una intención de atesoramiento en términos financieros con fin especulativo alguno, sino una actitud tuitiva y de protección de los menores tendiente a la conservación del valor de cambio que mantenga íntegro el dinero que perciban éstos por la muerte de su padre en un accidente de trabajo, siendo información pública la mayor estabilidad que ha sostenido la moneda pretendida por aquélla con el paso del tiempo.
2.-Cabe considerar que en las obligaciones de dinero la inflación, y la depreciación de la moneda que es su consecuencia, deteriora el crédito dinerario en su poder adquisitivo o valor real, sin poder soslayarse el elevado nivel inflacionario al que el país se encuentra expuesto que provocaría una pérdida del valor adquisitivo tal que no lograría ser compensada en el caso con la medida dispuesta (plazo fijo en pesos).
3.-No puede soslayarse que el crédito de los menores tiene carácter resarcitorio, persiguiéndose en el caso la finalidad de reparar el perjuicio ocasionado por la muerte de su padre, para lo cual debe garantizarse el valor real de dicho crédito debiendo tenerse en miras a tal fin mantener incólume la capacidad adquisitiva del monto recibido en concepto de indemnización por los menores al momento de su mayoría de edad o hasta la consecución de un plan de inversión conveniente para ellos.
4.-Los tribunales están obligados a atender primordialmente al interés superior del niño garantizando el disfrute de los derechos reconocidos a éstos en la Convención sobre los Derechos del Niño (cfr. art. 75, inc. 22 y 23 CN.), debiendo los jueces, en cada caso, velar por el respeto de los derechos de los que son titulares cada niña, niño o adolescente bajo su jurisdicción, a los fines de hacer efectivos dichos derechos.
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