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miércoles, 7 de diciembre de 2022

RESCISIÓN CONTRAC Y Falseamiento de declaración jurada: El ocultamiento de una enfermedad preexistente justifica la rescisión del contrato por parte de la empresa de medicina prepaga

Partes: A. B. R. c/ Swiss Medical S.A. Medicina Privada s/ amparo ley 16986



Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 20 de septiembre de 2022


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-138578-AR|MJJ138578|MJJ138578


El ocultamiento de enfermedades preexistentes justifica la rescisión del contrato de medicina prepaga.


Sumario:

1.-La sentencia que reconoció el ocultamiento premeditado del actor al completar su declaración jurada de admisión y consideró que la exclusión basada en dicha circunstancia se ajustó al ordenamiento vigente, más juzgó que el amparo debía prosperar, desde que el art. 10 de la Ley 26.682 prohíbe denegar la afiliación por preexistencia y autoriza para percibir valores diferenciales de los usuarios que porten enfermedades al momento del ingreso, dejando subsistente el vínculo contractual y abriendo la posibilidad de fijar una cuota diferencial, atribuyó un alcance a dicho precepto que conlleva una imposición ajena al régimen aplicable y neutraliza el art. 9 , que -al regular expresamente la extinción contractual- habilita a las empresas prestadoras para ‘… rescindir el contrato…cuando el usuario haya falseado la declaración jurada…’ (dictamen del Procurador Fiscal compartido por la Corte Suprema).


2.-El marco regulatorio de la medicina prepaga ha previsto la situación planteada en la causa -falsedad de la declaración jurada de afiliación a una prepaga-, asignándole una clara consecuencia, como es la rescisión del contrato por iniciativa de la empresa prestadora, cuando no haya mediado buena fe en el usuario (arts. 9, Ley 26.682 y 9 , Decreto reglamentario 1993/2011), por lo cual para la procedencia de la rescisión por parte de la empresa de medicina prepaga, no basta verificar la simple omisión de información, sino que se exige que el usuario, obrando sin la buena fe requerida, haya falseado la declaración (dictamen del Procurador Fiscal compartido por la Corte Suprema).


3.-El recurso extraordinario es formalmente procedente desde que se invoca la facultad rescisoria prevista en el art. 9 de la Ley 26.682 -planteo que exige fijar la recta inteligencia de normativa de carácter federal- y la resolución impugnada es contraria al derecho que la apelante pretende sustentar en aquélla (art. 14, inc. 3 , Ley 48 (dictamen del Procurador Fiscal compartido por la Corte Suprema).

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