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lunes, 19 de diciembre de 2022

Responsabilidad bancaria: La transferencia efectuada por un cliente, jamás llegó al destinatario

Partes: L. M. E. c/ B. M. S.A. s/ acciones de Ley de Defensa del Consumidor



Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 24 de octubre de 2022


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-139280-AR|MJJ139280|MJJ139280


Voces: PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR – BANCOS – OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD – DOCTRINA DE LAS CARGAS PROBATORIAS DINÁMICAS – TRANSFERENCIA BANCARIA – DAÑO MORAL – DAÑO PUNITIVO


Procedencia de una demanda contra un banco porque la transferencia efectuada por un cliente, jamás llegó a destinatario. Cuadro de rubros indemnizatorios.



Sumario:

1.-Se advierte una reprochable y obstinada conducta del banco ante el planteo de la consumidora frente a la falta de realización de una transferencia, mostrando, más bien, un marcado desinterés por averiguar la causa que impidió que la operación se concretara con regularidad.


2.-Una de las obligaciones primordiales de la entidad bancaria y que constituye el presupuesto básico de los servicios que ofrece, es que éstos sean brindados con total seguridad para el cliente, sea que se opere en forma personal, presencial, en el establecimiento de aquélla o a través de medios electrónicos o las denominadas transacciones remotas.


3.-Los servicios ofrecidos por cualquier entidad bancaria o financiera, tienen incidencia directa sobre el patrimonio del usuario o cliente, tanto en sus operaciones activas como pasivas, y por razón de esa particularidad es que el Estado regula la actuación de aquélla mediante estrictas normativas, legislativas y administrativas, a fin de brindar mayor seguridad a los ciudadanos respecto de los fondos con que se integran y operan comercialmente.


4.-El banco, para liberarse de la responsabilidad objetiva, debió de probar que el perjuicio derivó de la exclusiva culpa de la víctima o del hecho de un tercero por quien no debe responder, cuestión está que, no se comprobó.


5.-El banco se limitó a declamar el supuesto cumplimiento de su obligación, referente a la operación de transferencia , sin tener en cuenta que su participación en el procedimiento no cesa con la simple emisión de la transferencia -sea esta exitosa o no-, sino que debe encargarse, también, de controlar y acreditar que el pago haya ingresado efectivamente en el sistema de compensación electrónica.


6.-La transferencia reclamada no fue realizada tan exitosamente como lo esgrimió el demandado en su responde, pues la compensación no se produjo en el tiempo inmediato ni en la forma prevista para este tipo de operatorias

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