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lunes, 19 de diciembre de 2022

AFIP pagá Daño moral: La AFIP debe indemnizar el daño sufrido por el trabajador con motivo de la difusión de material fílmico grabado por el organismo, utilizado por medios de comunicación para endilgarle la comisión de hechos injuriosos

Partes: M. S. M. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ despido


Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VII

Fecha: 27 de octubre de 2022

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-139204-AR|MJJ139204|MJJ139204

Voces: CONTRATO DE TRABAJO – DAÑO MORAL – DAÑOS Y PERJUICIOS – DIGNIDAD DEL TRABAJADOR – IUS VARIANDI

La AFIP debe indemnizar el daño moral sufrido por el trabajador con motivo de la difusión de material fílmico grabado por cámaras instaladas en el organismo, que fue utilizado por medios de comunicación para endilgarle la comisión de hechos injuriosos o ilícitos. Cuadro de rubros indemnizatorios.



Sumario:
1.-Cabe condenar a la AFIP a abonar una indemnización por daño moral dada la actuación al menos omisiva o negligente evidenciada en cuanto al resguardo del material fílmico grabado por medio de las cámaras instaladas en el organismo y que fue utilizado por los medios masivos de comunicación para acompañar las notas en las que se endilgó al actor la comisión de hechos injuriosos o ilícitos, pues el empleador tiene el deber legal de garantizar la indemnidad de la persona trabajadora, no solo en su aspecto pecuniario, físico y psicológico sino también, con igual o mayor pujanza, en su esfera moral, siendo que la dignidad inherente a la persona debe ser protegida de cualquier acometida que tienda a su menoscabo y, con mayor ahínco, cuando se trata de un sujeto de preferente tutela constitucional en tanto que el deber de respetar la dignidad del dependiente no solo está plasmado en el art. 14bis de la CN. sino también en el art. XIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y, en el orden interno, en el art. 68 de la L.C.T., que impone, genéricamente, el respeto a la dignidad del trabajador.


2.-Es procedente confirmar la sentencia que rechazó la demanda por la cual el actor procura la restitución de las condiciones de trabajo que gozaba con anterioridad a la decisión de la AFIP de desafectarlo del cargo porque tanto en el escrito de inicio como en el memorial recursivo, se alegaron argumentos meramente genéricos y dogmáticos, sin que se advierta invocado que la disposición cuestionada importó un ejercicio irrazonable de las facultades que para modificar las condiciones de prestación del trabajo, ni que por ello se hubiese ocasionado un daño moral o material (art. 66 , L.C.T.), siendo que el propio actor reconoce que el organismo recaudador goza de dichas facultades discrecionales tanto para designar como para remover a sus directores, en tanto que tampoco se habría producido un perjuicio moral o material, porque también admite que no tenía derecho a la estabilidad en el cargo, al tratarse de una designación de carácter interino.

3.-Es improcedente el reclamo del actor en cuanto invoca un móvil discriminatorio como fundamento de la decisión de la AFIP de desafectarlo del cargo que ocupaba, ya que no obra elemento ni constancia alguna que sea apta para configurar el cuadro indiciario requerido, en tanto que en la demanda no se precisó que el actor tuviese alguna afiliación política, a lo cual cabe agregar que, al menos a priori, la orientación política del Administrador General designado en ese entonces no parece ser distinta de la de aquellas personas con las que el actor mantiene los vínculos familiares por los cuales, según su versión, se habría motivado el hipotético acto discriminatorio.

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