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viernes, 9 de diciembre de 2022

Proteger al consumidor: La sanción de multa firme vale como instrumento ejecutivo pudiendo recurrir a la justicia para reclamar el monto adeudado

Partes: Lopez Eduardo Antonio c/ Zurich Argentina Compañia de Seguros S.A s/ cobro ejecutivo



Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Martín


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II


Fecha: 18 de octubre de 2022


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-138827-AR|MJJ138827|MJJ138827


Instrumento ejecutivo: Una vez firme la sanción de multa reúne las condiciones de acto administrativo ejecutorio y el consumidor puede recurrir ante la justicia para reclamar que se le abone el monto de condena.


Sumario:

1.-Toda vez que se vislumbra que la sanción de multa impuesta reúne las condiciones de acto administrativo ejecutorio, pues emana de la autoridad de aplicación competente, y ha superado la vía de control judicial prevista en el art. 70 de la Ley 13.133, una vez firme la resolución que impone la sanción, el consumidor puede recurrir ante la justicia a fin de que se le abone el monto de la condena (art. 60 , 64(ref: y ccdtes. de la Ley 13.133).


2.-Por aplicación del Código Procesal Civil y Comercial, el consumidor puede reclamar el monto adeudado por ante la justicia por tratarse de un instrumento público -art. 521 inc. 1 del CPCC- que contiene una condena a pagar una suma de dinero dictada por autoridad competente.


3.-Por tratarse de una deuda líquida y exigible (art. 518 del CPCC), la sanción puede encuadrarse dentro de los supuestos de título ejecutivo previstos en el art. 521 del código ritual, máxime teniendo en cuenta que, por el principio procesal de preclusión, tampoco corresponde que su ejecución tramite por la vía sumarísima, pues implicaría regenerar la discusión sobre una cuestión firme y consentida (art. 155 del CPCC).


4.-El acto administrativo goza de la presunción de legitimidad, por lo que no se encuentran sólidos fundamentos para que el mismo -una vez firme y consentido- no sea pasible de cumplimiento forzoso mediante un proceso ejecutivo, pues por la senda de un proceso de conocimiento, se culminará con una sentencia declarativa, que no hará más que declarar la legalidad de aquello que ya, desde su origen, se presumía legítimo, y en consecuencia, ejecutorio; y, en todo caso, ante la ausencia o duda sobre el andamiaje correspondiente, deberá estarse a la solución más favorable para el consumidor, que en este caso resulta ser el accionante (arg. art. 3° de la Ley 24.240 y 1094 del CCivCom.).