Partes: P. L., P. C., P. L. F., V. A. M., T. M. P., C. E. T., B. M. F. y C. B. s/ queja
Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 29 de septiembre de 2022
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-138668-AR|MJJ138668|MJJ138668
Voces: RECURSO DE QUEJA – HOMICIDIO – HOMICIDIO AGRAVADO – SENTENCIA DEFINITIVA – PRISIÓN PREVENTIVA – CESE DE LA PRISIÓN PREVENTIVA – DEFENSA EN JUICIO – CUESTIÓN FEDERAL – DERECHO DE DEFENSA
Se confirma la resolución que no hizo lugar al pedido de cese de la prisión preventiva de los imputados por el delito de homicidio agravado cometido en una ciudad balnearia a la salida de un local bailable.
Sumario:
1.-El recurrente omite refutar la totalidad de los argumentos brindados, insistiendo en la discordancia entre las hipótesis fácticas consideradas entre uno y otro acto procesal, sin demostrar que -contrariamente a lo resuelto- se hubiera verificado una variación sustancial en aspectos relevantes que comprometa el principio de congruencia, derivado del derecho de defensa y el debido proceso.
2.-Más allá de las dogmáticas alusiones a un ‘estado de indefensión’ y la vulneración del derecho a ser oído, no demostró la existencia de un cambio sorpresivo que hubiera obstaculizado el derecho que -de manera genérica- aduce vulnerado ni explicó qué defensas se vio privado de ejercer pues no vinculó su denuncia con las circunstancias concretas del caso, lo que sella la suerte adversa de la impugnación por insuficiente.
3.-Las decisiones que deniegan la libertad antes del fallo final de la causa resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, por afectar un derecho que requiere tutela judicial inmediata.
4.-Debe desestimarse la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley, ya que la obligación de que los imputados sigan sometidos a proceso, no constituye sentencia definitiva; además, tampoco representa un supuesto de equiparación a ella, puesto que, por sus efectos, lo resuelto no provoca un agravio de insusceptible o muy dificultosa reparación ulterior que requiera tutela judicial inmediata.
5.-De la lectura del recurso de la especialidad surge que la cuestión federal no fue articulada de manera adecuada, en tanto las aseveraciones de la parte no resultan idóneas para conmover lo decidido en las instancias previas sobre el mismo asunto llevado a su conocimiento.
