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miércoles, 7 de diciembre de 2022

Prescripción: El plazo liberatorio no puede iniciar cuando el actor comenzó a sufrir las manifestaciones invalidantes de la patología psiquiátrica pues no puede colegirse que allí haya tomado real conciencia de poseer una incapacidad laborativa

Partes: J. L. G. c/ Swiss Medical S.A. y otro s/ accidente – acción civil



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II


Fecha: 13 de julio de 2022


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-138253-AR||MJJ138253


El plazo bienal liberatorio no puede iniciarse cuando el actor comenzó a sufrir las primeras manifestaciones invalidantes de la patología psiquiátrica pues no puede válidamente colegirse que allí haya tomado real conciencia de poseer una incapacidad laborativa ni que ésta fuera permanente e irreversible.


Sumario:

1.-Es procedente confirmar la sentencia de primera instancia en cuando rechazó el pedido de la demandada relativo a que los intereses sobre la indemnización integral de la incapacidad derivada de una patología generada por el entorno profesional se calculen desde la fecha de la sentencia de primera instancia, pues ésta no es constitutiva sino meramente declarativa de un derecho preexistente a percibir el resarcimiento y a la luz del art. 508 del CCiv. (y, actualmente, art. 1747 , CCivCom.), no cabe sino concluir que la apelante se encuentra en mora en el cumplimiento de la obligación a su cargo desde mucho antes del dictado del pronunciamiento referido.


2.-Si se acciona con base en la normativa civil en procura de una reparación integral de la incapacidad derivada de una patología generada por el entorno profesional, no se aplican las normas de la LRT sino las del CCivCom. en materia de daños, por lo que a los fines de la prescripción cabe considerar que el título de la obligación se perfecciona -cuanto menos- cuando el perjuicio es cierto (y no eventual) y puede ser mensurado como permanente o definitivo; a la par de que, en materia de prescripción, debe estarse al criterio más beneficioso para el acreedor, pues lo concerniente a aquel instituto es de interpretación restrictiva aún en el ámbito del derecho civil donde rige el principio a favor del deudor, y en la duda, debe estarse por la subsistencia del derecho y por el plazo prescriptivo más dilatado.


3.-Si bien la demandada sostiene que el plazo bienal liberatorio cabría considerárselo iniciado cuando el actor habría comenzado a sufrir las primeras manifestaciones invalidantes de la patología psiquiátrica cuya minusvalía derivada se pretende resarcir por medio de la presente acción y con base en el derecho común, lo cierto es que no puede válidamente colegirse que, en tal ocasión, el afectado haya tomado real conciencia de poseer una incapacidad laborativa ni, menos aún, de que ésta fuera permanente e irreversible, haya sido provocada por su ambiente de trabajo y le representara algún porcentaje de minoración en términos del valor obrero total.

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