366. IMPUGNACION RESUMEN DE TARJETA DE CRÉDITO
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S-------------/------------D:
MS, DNI Nº ……, con domicilio en ……. de la localidad de … Pcia. de ……. Correo electrónico… Tel…. , me presento en calidad de consumidor ante Uds. A fin de hacerles llegar el presente reclamo 1.- En resulto titular de la tarjeta de crédito Nro…. Con vencimiento el dia,…, Cliente Nro….
En el carácter invocado, vengo a impugnar el resumen recibido con fecha …. con vencimiento el día…., desconociendo y rechazando los siguientes cargos por no corresponderse con operaciones realizadas por mi persona ni por ninguna otra con mi autorización.
(Detalle de los cargos que se desconocen, indicando todos los detalles de los mismos, incluídos número de cupones) Fundo el presente reclamo en lo dispuesto en el art. 42 de la Constitución Nacional, art. 4 y concordantes de la ley 24240 y artículo 26, 27 y concordantes de la ley 250652 2.- A fin de acreditar los extremos invocados ofrezco la siguiente documentación (resumen, comprobantes, etc) 3.- Mientras dure el procedimiento de impugnación, solicito se suspendan los débitos de los cargos impugnados y se abstengan de impedir o dificultar el uso de la tarjeta de crédito en cuestión y/o sus adicionales, toda vez que mi parte ha abonado los restantes cargos (o el pago mínimo de la liquidación) 4.- Por todo lo expuesto, quedan Uds. Intimados para que en el plazo de 15 días corrijan el error incurrido, efectuando las rectificaciones que resulten menester en el próximo resumen, absteniéndose de cobrar intereses y/u otros cargos por los rubros impugnados.
5.- Formula reserva:
Formulo expresa reserva de accionar por daño material en los términos del art. 40 Bis. Ley 24.2403 ante los Organismos pertinentes de Defensa al Consumidor, así como el pedido de aplicación de sanciones de conformidad con lo establecido en el art.47 y 494 de la ley 24.240.
4.- A la espera de una respuesta que mitigue las adversidades padecidas y satisfaga las expectativas que detento como consumidor, lo saludo atentamente
Firma:
Aclaración
DNI
1 Artículo 42 Constitución de la Nación Argentina Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.
ARTICULO 1092 Código Civil y Comercial de la Nación.-Relación de consumo. Consumidor. relación de consumo es el vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor. Se considera consumidor a la persona humana o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
Queda equiparado al consumidor quien, sin ser parte de una relación de consumo como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios, en forma gratuita u onerosa, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, Ley Nº 24.240, Normas de Protección y Defensa de los Consumidores. Autoridad de Aplicación. Procedimiento y Sanciones. Disposiciones Finales.
Ley 25.065, Norma que regula diversos aspectos vinculados con el sistema de Tarjetas de Crédito, Compra y Débito. Relaciones entre el emisor y titular o usuario y entre el emisor y proveedor..
2 ARTICULO 26 Ley 25060. — Personería. El titular puede cuestionar la liquidación dentro de los treinta (30) días de recibida, detallando claramente el error atribuido y aportando todo dato que sirva para esclarecerlo por nota simple girada al emisor.
ARTICULO 27 Ley 25060. — Recepción de impugnaciones. El emisor debe acusar recibo de la impugnación dentro de los siete (7) días de recibida y, dentro de los quince (15) días siguientes, deberá corregir el error si lo hubiere o explicar claramente la exactitud de la liquidación, aportando copia de los comprobantes o fundamentos que avalen la situación. El plazo de corrección se ampliará a sesenta (60) días en las operaciones realizadas en el exterior.
3 Punto 3.3 Anexo II Ley 26.994 Sustitúyese el artículo 40 bis de la ley 24.240, modificada por la Ley Nº 26.361, por el siguiente: Artículo 40 bis.- Los organismos de aplicación pueden fijar las indemnizaciones para reparar los daños materiales sufridos por el consumidor en los bienes objeto de la relación de consumo. Esta facultad sólo puede ser ejercida por organismos de la administración que reúnan los siguientes requisitos: a) la ley de creación les ha concedido facultades para resolver conflictos entre particulares y la razonabilidad del objetivo económico tenido en cuenta por el legislador para otorgarles esa facultad es manifiesta; b) están dotados de especialización técnica, independencia e imparcialidad indubitadas; c) conforme con la ley de creación, sus decisiones gozan de autoridad de cosa juzgada y son susceptibles de cumplimiento forzoso según las reglas relativas a la ejecución de sentencias; d) sus decisiones están sujetas a control judicial amplio y suficiente. Este artículo no se aplica a las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos del consumidor, su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas, las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida ni, en general, a las consecuencias no patrimoniales 4 ARTICULO 49. — Aplicación y graduación de las sanciones. En la aplicación y graduación de las sanciones previstas en el artículo 47 de la presente ley se tendrá en cuenta el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho .Se considerará reincidente a quien, habiendo sido sancionado por una infracción a esta ley, incurra en otra dentro del término de CINCO (5) años.(Artículo sustituido por art. 22 de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)
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