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viernes, 9 de diciembre de 2022

Exclusión de matrícula profesional: Un abogado intentó engañar a la justicia criminal con el fin de obtener una sentencia ‘ventajosa’ para su cliente, presentando un certificado adulterado, atentando contra las reglas de buena fe procesal

Partes: C. R. M. c/ CPACF (Ex 30998/19) s/ ejercicio de la abogacia – ley 23187 – art 47



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II


Fecha: 11 de noviembre de 2022


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-139214-AR|MJJ139214|MJJ139214


Voces: ABOGADOS – MATRÍCULA PROFESIONAL – CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA – PODERES DISCIPLINARIOS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES – ETICA PROFESIONAL – CONDENADOS – FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS – PRESCRIPCIÓN – INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN


Se excluye de la matrícula profesional al abogado que, atentando contra las reglas de buena fe procesal que debe regir su labor, intentó con la presentación de un certificado adulterado, engañar a la justicia criminal con el objeto de obtener una sentencia ‘ventajosa’ para su cliente.


Sumario:

1.-Corresponde confirmar la sanción de exclusión de la matrícula profesional del abogado actor, de conformidad con lo previsto por el art. 45 inc e) de la Ley 23.187, por haber sido condenado mediante resolución firme a la pena de dos años y seis meses de prisión, de ejecución condicional, inhabilitación especial por igual tiempo para el ejercicio de la profesión de abogado, por resultar partícipe necesario de los delitos de falsedad ideológica, falsificación de documentos públicos y adulteración de documento público, en concurso ideal y por el término de dos años a la imposición de la regla de conducta prevista en el art. 27 bis, inc. 1° , del C.P..


2.-El hecho de que el Tribunal de Disciplina en Pleno haya aplicado una sanción disciplinaria resultó como consecuencia de una denuncia de la conducta antiética desplegada por el letrado sancionado quien, en el marco de un proceso judicial, intentó con la presentación de un certificado falso, engañar a la justicia criminal con el objeto de obtener una sentencia ‘ventajosa’ para su cliente, por lo que lo resuelto guarda directa relación con las constancias de autos, no menoscabando la adecuada fundamentación exigible en los fallos y no lesionando el derecho de defensa en juicio del recurrente.


3.-Se confirma la sanción impuesta al actor quien, atentando contra las reglas de buena fe procesal que debe regir su labor, intentó con la presentación de un certificado adulterado, engañar a la justicia criminal con el objeto de obtener una sentencia ‘ventajosa’ para su cliente, lo que respondía a una injusta pretensión, con la consecuente afectación de la víctima de aquel delito efectivamente cometido por el defendido del aquí accionante y por el que, finalmente, resultó condenado tras advertirse la pretendida maniobra.


4.-El plazo prescriptivo previsto en el art. 48 de la Ley 23.187 en modo alguno llegó a cumplirse durante el lapso de sustanciación de las actuaciones sumariales que dieron lugar al dictado de la resolución que se recurre toda vez que el dispositivo de mención al proveer medidas concernientes al desarrollo sumarial (traslado al sumariado), importó claramente un acto propio de la instrucción y dotado por lo tanto de efecto interruptivo de la prescripción, como también lo fueron las restantes actuaciones cumplidas con posterioridad.


5.-Se juzga que el plazo de prescripción previsto para el ejercicio de la acción disciplinaria no se encontraba vencido en oportunidad del dictado de la decisión que aquí se recurre toda vez que en el sumario relativo a la conducta del actor acaecieron actos útiles que provocaron su interrupción.

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