Partes: J. M. L. c/ J. M. M. Á. B. y otros s/ impugnación de paternidad
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: A
Fecha: 10 de noviembre de 2022
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-139196-AR|MJJ139196|MJJ139196
Voces: FILIACIÓN – IMPUGNACIÓN DE LA FILIACIÓN – RECLAMACIÓN DE LA FILIACIÓN – DAÑOS Y PERJUICIOS – PRUEBA DE ADN
Tiene el deber de reparar el progenitor que, pese a conocer el embarazo y la existencia de su hija, no la reconoció oportunamente.
Sumario:
1.-El progenitor demandado conocía la existencia de su hija, ya que el intento de desconocer su relación con una persona que prestó servicios en su misma empresa durante más de 23 años resulta ser una mera alegación sin ningún sustento probatorio; el trato con la progenitora era habitual y manifiesto y la existencia del embarazo, nacimiento y crecimiento de la actora también lo eran.
2.-Las meras negativas formuladas la contestación de demanda acerca de la falta de relación con la que en vida fuera la progenitora de la accionante revive y refleja no solo un comportamiento malsano, sino un ocultamiento de la verdad que evidencia el trato que recibió ésta desde el inicio de su vínculo sentimental.
3.- Corresponde admitir la demanda de daños, ya que puede observarse la antijuricidad del demandado al omitir voluntariamente reconocer a su hija y ejercer un rol activo en el cuidado y mantenimiento de la actora.
4.-El reconocimiento del hijo ha sido considerado, tradicionalmente, como un acto voluntario, no por ello es discrecional ni queda supeditado al libre arbitrio del progenitor y podrá engendrar responsabilidad fundada en un reproche subjetivo por dolo o culpa del progenitor.
5.-La negativa voluntaria a establecer la filiación constituye una conducta antijurídica que genera la obligación de reparar.
6.-Teniendo en cuenta que las constancias de autos acrisolan la verdadera intención que tuvo el demandado por más de 24 años; ocultando, desnaturalizando y evadiendo su rol paterno, surge prístina la conducta antijurídica que genera la responsabilidad del accionado y su consecuente obligación de reparar.
7.-La postura del demandado en negarse a efectuar una prueba de ADN, sin antes concretar el desplazamiento del padre, demostró no solo una falta de solidaridad y colaboración con la administración de justicia, sino que patentizó el conocimiento previo del resultado que arrojaría la referida prueba.
8.-La expresa negativa del demandado y la omisión en efectuar los correspondientes estudios, no hizo más que afirmar el acierto de la posición contraria; no es razonable adoptar otra actitud, cuando lo que está en juego es el estado de familia de una persona.
