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viernes, 9 de diciembre de 2022

Deber de seguridad: Una niña sufrió un traumatismo encéfalo craneano por la caída de un monitor sobre su cabeza durante su internación por un cuadro de deficiencia respiratoria

Partes: A. J. J. y otro c/ Germany Trade S.A. y otro s/ daños y perjuicios



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: G


Fecha: 9 de noviembre de 2022


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-139193-AR|MJJ139193|MJJ139193


Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS – OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD – BUENA FE – PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR


Procedencia de una demanda de daños incoada por los padres de una niña, que, durante su internación, sufrió un traumatismo encéfalo craneano por caída de un monitor sobre su cabeza.


Sumario:

1.-Corresponde admitir la demanda de daños, ya que los elementos probatorios aparecen como suficientes para tener por acreditado que una niña fue derivada para su internación en una clínica por un cuadro de deficiencia respiratoria y que, mientras era ingresada en el sector de terapia intensiva un monitor cayó y le provocó daños.


2.-A pesar de los esfuerzos argumentales de la accionada, no aparecen acreditados en la especie elementos que permitan exonerar de responsabilidad a las accionadas en base a los fundamentos brindados; de este modo, comprobada la generación de daños en ocasión del cumplimiento del contrato -caída de monitor en cabeza durante una internación-, se encuentra configurado el factor de atribución de responsabilidad objetivo derivado del incumplimiento del mentado deber de seguridad del proveedor.


3.-El fundamento de esta obligación radica en el principio de la buena fe contenido en el art. 1198 del CC., en virtud del cual cada parte puede confiar a la otra parte la seguridad de sus bienes y de su persona durante la ejecución contractual.